Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
II.6.
II.6. El 2 de septiembre de 2019, no pudo llevarse a cabo la audiencia señalada por la Jueza demandada; toda vez que, el Notificador que fungía como suplente legal del Secretario del Juzgado Agroambiental de San Joaquín del departamento de Beni, no asistió a su fuente laboral; adicionalmente, se notificó a la autoridad judicial precitada, con la interposición de la acción tutelar objeto del presente análisis; encontrándose dispuesta la suspensión de la audiencia en cuestión, como medida cautelar (fs. 356).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a la petición y sus elementos
- 1
- anular
- resuelve el memorial de 19 de agosto de ese año
- en un día hábil
- a efectos de determinar si el incumplimiento de los plazos legales, no resulta lesivo a los derechos; corresponderá constatar: a) Que existe un motivo justificante para la dilación