Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
II.1.
II.1. El 19 de agosto de 2019, el accionante, mediante su representante legal, presentó memorial dentro de la demanda de mejor derecho propietario, señalando que por motivos de fuerza mayor insuperable -salud-, no pudo asistir a la audiencia de 16 del mismo mes y año; empero, el acto se instaló y se llevó a cabo sin darle posibilidad de justificar su inasistencia de conformidad con el art. 82.II de la LSNRA, concordante con el art. 365 del CPC; por lo que, “…su autoridad debe anular obrados…” (sic), hasta que se presente el justificativo pertinente (fs. 337 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a la petición y sus elementos
- 1
- anular
- resuelve el memorial de 19 de agosto de ese año
- en un día hábil
- a efectos de determinar si el incumplimiento de los plazos legales, no resulta lesivo a los derechos; corresponderá constatar: a) Que existe un motivo justificante para la dilación