SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

I.2.3. Informe del tercero interesado

Luis Gonzalo Velazco Bacigalupo, en audiencia a través de su abogado, señaló que la finalidad de la acción tutelar era que la autoridad demandada se pronuncie respecto al incidente de nulidad de la parte accionante, que ya fue resuelto; por lo que, correspondía declararse la improcedencia de la acción de amparo constitucional, considerando que no existió ninguna lesión a los derechos invocados; aspecto que, era evidente al encontrarse resuelto el incidente dentro del tiempo razonable que la ley establecía. Añadió que debían tomarse en cuenta el “…tema personal de salud por parte de la juez…” (sic) y la subsidiariedad; razones por las cuales solicitó se deniegue la tutela.