Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
I.2.3. Informe del tercero interesado
Luis Gonzalo Velazco Bacigalupo, en audiencia a través de su abogado, señaló que la finalidad de la acción tutelar era que la autoridad demandada se pronuncie respecto al incidente de nulidad de la parte accionante, que ya fue resuelto; por lo que, correspondía declararse la improcedencia de la acción de amparo constitucional, considerando que no existió ninguna lesión a los derechos invocados; aspecto que, era evidente al encontrarse resuelto el incidente dentro del tiempo razonable que la ley establecía. Añadió que debían tomarse en cuenta el “…tema personal de salud por parte de la juez…” (sic) y la subsidiariedad; razones por las cuales solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a la petición y sus elementos
- 1
- anular
- resuelve el memorial de 19 de agosto de ese año
- en un día hábil
- a efectos de determinar si el incumplimiento de los plazos legales, no resulta lesivo a los derechos; corresponderá constatar: a) Que existe un motivo justificante para la dilación