SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
en un día hábil
En tal sentido como se tiene hasta aquí descrito, es evidente la existencia de una respuesta material que es de conocimiento del impetrante de tutela; y, que fue emitida en tiempo razonable; toda vez que, el memorial presentado el 19 de agosto de 2019, fue atendido por la autoridad ahora demandada en apego al proceso pertinente (Conclusiones II.2, II.3, II.6 y II.8), según los plazos legales establecidos; y, siendo que la contraparte respondió el 23 del mismo mes y año; por lo que, los cinco días hábiles para emitir el pronunciamiento de conformidad con el art. 212.II del CPC, culminaban el 30; empero, el 2 de septiembre de ese año, se dictó el Auto que resolvió la solicitud; es decir que, el mismo excedió en un día hábil el plazo legal; empero, dicho exceso no resulta grosero ni irrazonable, término que debe entenderse conforme ha señalado de forma indicativa la SCP 0591/2019-S2 de 22 de julio, al afirmar que: “…no todo incumplimiento del término legal previsto para una actuación judicial (mora judicial), genera de forma automática la lesión de un derecho...”[1]; (las negrillas son nuestras) y, en el presente caso, se tiene que existen motivos justificantes para la dilación (baja médica de la Jueza demandada, su declaratoria en comisión itinerante y el accidente de tránsito que sufrió el Oficial de Diligencias del Juzgado), que se encuentran objetivamente respaldadas con elementos que permiten establecer tales extremos de forma indubitable a partir de las Conclusiones II.4 a 7 de este fallo constitucional; y, sin que el transcurso adicional de un día hábil pueda considerarse como irrazonable, más aún en razón a la serie de circunstancias bajo las cuales se emitió el pronunciamiento; por lo que, no se tiene que la respuesta haya estado fuera del plazo razonable; consecuentemente, corresponderá denegarse la tutela sin ingresar al fondo de la problemática planteada, tras haberse corroborado que antes de la emisión de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, existía una respuesta material a la petición del ahora impetrante de tutela -con la cual fue notificado-, que se dictó dentro de un plazo razonable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a la petición y sus elementos
- 1
- anular
- resuelve el memorial de 19 de agosto de ese año
- en un día hábil
- a efectos de determinar si el incumplimiento de los plazos legales, no resulta lesivo a los derechos; corresponderá constatar: a) Que existe un motivo justificante para la dilación