SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de sus abogados ratificó en su integridad la demanda tutelar, aclarando que efectivamente su objetivo era obtener un “procedimiento” (lo correcto es pronunciamiento) de la Jueza demandada respecto al memorial que presentó el 19 de agosto de 2019; pero, le parecía extraño que no se haya llevado a cabo la audiencia para resolver su incidente; no obstante a que la autoridad judicial afirmó en su informe que ya se resolvió mediante Auto; en consecuencia, ratificó su acción considerando que su solicitud no fue atendida en un plazo razonable, de conformidad con el art. 342 del CPC, la petición era un asunto de pleno derecho que “…ni siquiera necesitaba que esto se hubiera resuelto en audiencia…” (sic) considerando que en el memorial en ningún momento se empleó el término de incidente de nulidad; por lo que, no obstante a existir ya una respuesta convenía analizar el tiempo transcurrido desde la presentación de su memorial “…que ellos llaman incidente…” hasta la emisión del Auto de 2 de septiembre de igual año; toda vez que, “…la vulneración está claro simplemente que no se nos atendió nuestra solicitud dentro del plazo que establece la ley…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a la petición y sus elementos
- 1
- anular
- resuelve el memorial de 19 de agosto de ese año
- en un día hábil
- a efectos de determinar si el incumplimiento de los plazos legales, no resulta lesivo a los derechos; corresponderá constatar: a) Que existe un motivo justificante para la dilación