SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
28 de agosto de 2019
Realizada esa puntualización y considerando que el reclamo efectuado por el impetrante de tutela se centra en la presunta emisión de una ilegal orden de aprehensión y la persistencia de la misma, pese a su presentación espontánea, al margen de la existencia de fecha para su declaración informativa, corresponde señalar que de los antecedentes inherentes al caso que fueron verificados y descritos por la Jueza de garantías en su Resolución, tal como se tiene precisado en la Conclusión II.1 de este fallo constitucional, así como de lo referido por el peticionante de tutela en su demanda y lo expuesto por el Fiscal de Materia demandado en su informe verbal expuesto en la audiencia de consideración de esta acción de defensa, se establece que, se inició contra el accionante un proceso penal por la presunta comisión del delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 del CP, en el cual, conforme precisó la Jueza de garantías, el 28 de agosto de 2019, la autoridad Fiscal demandada, puso en conocimiento del Juez de Instrucción Penal Sexto -se entiende de la Capital del departamento de Oruro-, el inicio de las investigaciones, que mereció el proveído de igual fecha, por el que dicha autoridad asumió el control jurisdiccional de la causa; en consecuencia, en el presente caso es aplicable la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar desarrollada en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- IV.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, en aplicación de lo dispuesto por las normas previstas en los arts. 54.1) y 279 del CPP, sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, que es la apta para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 28 de agosto de 2019
- 10 de septiembre de 2019
- III.3. Otras consideraciones
- llamar la atención
- CONFIRMAR