SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela, denuncia la lesión de su derecho a la libertad; toda vez que, dentro del proceso investigativo iniciado por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP), el 10 de septiembre de 2019, el Fiscal demandado emitió mandamiento en su contra, debido a que no fue encontrado en su fuente laboral por la investigadora asignada al caso, quien pretendía entregarle una citación para que preste su declaración informativa; al enterarse que estaba siendo buscado realizó presentación espontánea ante la autoridad demandada solicitando además se mantenga su libertad irrestricta; empero, en respuesta solo señaló fecha de audiencia para omitiendo dejar sin efecto la citada aprehensión, ocasionando que sea objeto de persecución por parte de la funcionaria policial, quien pretende ejecutar dicha orden, misma que no puede persistir, pues ya se tiene fijada fecha para su declaración informativa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- IV.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, en aplicación de lo dispuesto por las normas previstas en los arts. 54.1) y 279 del CPP, sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, que es la apta para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 28 de agosto de 2019
- 10 de septiembre de 2019
- III.3. Otras consideraciones
- llamar la atención
- CONFIRMAR