SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Precisa que, el 9 de septiembre -se entiende de 2019-, recibió una llamada de la investigadora asignada al caso, manifestándole la necesidad de notificarlo con una citación para que preste su declaración informativa; ante ello, de conformidad al art. 223 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por memorial de 10 de igual mes y año, realizando su presentación espontánea, solicitó al Fiscal demandado mantenga su libertad irrestricta y señale audiencia de declaración informativa, cuya respuesta recién conoció en la fecha que interpuso esta acción tutelar, donde la autoridad demandada fijo audiencia de declaración informativa el 16 del citado mes y año a horas 14:30 sin pronunciarse respecto a la petición de libertad irrestricta.
Reitera que, desde el 10 de septiembre de 2019, es objeto de persecución ilegal por la funcionaria policial asignada al caso con la finalidad de aprehenderlo y privarle de su derecho a la locomoción, pretendiendo ejecutar dicha aprehensión, cuando ya existe señalamiento de audiencia para prestar su declaración informativa, entonces es inconcebible que a la vez esté vigente la referida orden; accionar que es ilegal por parte del director de la investigación ahora demandado, constituyéndose en una persecución ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- IV.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, en aplicación de lo dispuesto por las normas previstas en los arts. 54.1) y 279 del CPP, sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, que es la apta para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 28 de agosto de 2019
- 10 de septiembre de 2019
- III.3. Otras consideraciones
- llamar la atención
- CONFIRMAR