SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de investigación, iniciado en su contra por la presunta comisión del delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP), que es de conocimiento de la autoridad jurisdiccional mediante una “comunicación de investigación” realizada por el Ministerio Público; por ello, el 9 de septiembre de 2019, Heidy Sánchez -funcionaria policial investigadora asignada al caso-, se apersonó a los ambientes de “COTEOR” -que se constituye en su fuente laboral-, intentando notificarle con una citación para la recepción de su declaración informativa, diligencia que no pudo ser practicada ya que se encontraba de vacación, situación que fue malinterpretada por dicha funcionaria, quien mediante informe de igual fecha solicitó a la autoridad Fiscal requerimiento de aprehensión al supuestamente existir actos de obstaculización, fuga y ocultamiento malicioso; al efecto, la autoridad ahora demandada, el 10 de igual mes y año emitió requerimiento fundamentado ordenando su aprehensión, fecha desde la cual la referida funcionaria policial ejecuta una persecución en su contra.

Precisa que, el 9 de septiembre -se entiende de 2019-, recibió una llamada de la investigadora asignada al caso, manifestándole la necesidad de notificarlo con una citación para que preste su declaración informativa; ante ello, de conformidad al art. 223 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por memorial de 10 de igual mes y año, realizando su presentación espontánea, solicitó al Fiscal demandado mantenga su libertad irrestricta y señale audiencia de declaración informativa, cuya respuesta recién conoció en la fecha que interpuso esta acción tutelar, donde la autoridad demandada fijo audiencia de declaración informativa el 16 del citado mes y año a horas 14:30 sin pronunciarse respecto a la petición de libertad irrestricta.

Reitera que, desde el 10 de septiembre de 2019, es objeto de persecución ilegal por la funcionaria policial asignada al caso con la finalidad de aprehenderlo y privarle de su derecho a la locomoción, pretendiendo ejecutar dicha aprehensión, cuando ya existe señalamiento de audiencia para prestar su declaración informativa, entonces es inconcebible que a la vez esté vigente la referida orden; accionar que es ilegal por parte del director de la investigación ahora demandado, constituyéndose en una persecución ilegal.