SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

Fragmento 10

Con relación a este tópico, la SCP 0136/2019-S1 de 17 de abril, citando a la SCP 0999/2017-S1 de 11 de septiembre, precisó que: «…“El art. 54.1 del CPP, señala que los jueces de instrucción penal serán competentes para el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en el mismo ordenamiento legal. Asimismo, el art. 279 del mismo Código establece que el Ministerio Público y la Policía Nacional actuaran siempre bajo control jurisdiccional y que los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación que comprometan su probidad.