SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme se tiene precisado ut supra, el peticionante de tutela reclama que el 10 de septiembre de 2019, el Fiscal demandado Mandamiento de aprehensión en su contra, debido a que no fue encontrado en su fuente laboral por la investigadora asignada al caso, quien pretendía entregarle una citación para que preste su declaración informativa; al enterarse que estaba siendo buscado, realizó presentación espontánea ante la autoridad demandada y solicitando además mantenga su libertad irrestricta; empero, en respuesta solo señaló fecha de audiencia para dicho fin, omitiendo dejar sin efecto la citada orden de aprehensión, ocasionando que sea objeto de persecución por parte de la funcionaria policial, quien pretende ejecutar la orden, misma que no puede persistir porque ya se tiene fijada fecha para dicha actuación.
Precisado el objeto procesal de esta acción tutelar, previamente resulta necesario puntualizar que la Jueza de garantías no adjuntó al expediente constitucional los antecedentes pertinentes del proceso penal seguido contra el accionante, que fue remitido a su conocimiento y sirvió de base para la emisión de la Resolución 006/2019 de 14 de septiembre que ahora es objeto de revisión; en ese entendido, el análisis de la presente problemática se la efectuará en base a los datos procesales verificados y descritos en el citado fallo por la nombrada autoridad, cuyo tenor sustancial se encuentra puntualizado en la Conclusión II.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, por la connotación del reclamo constitucional que posibilita que por celeridad y economía procesal, en la situación fáctica concreta se pueda resolver en base a ello, además que los elementos procesales referidos fueron ratificados por las partes en la presente acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- IV.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, en aplicación de lo dispuesto por las normas previstas en los arts. 54.1) y 279 del CPP, sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, que es la apta para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 28 de agosto de 2019
- 10 de septiembre de 2019
- III.3. Otras consideraciones
- llamar la atención
- CONFIRMAR