Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0207/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
IV.3.
“IV.3. Del cuaderno de control jurisdiccional, remitido por el Juzgado de Instrucción Penal Sexto, se advierte; que por memorial de fecha 28 de agosto de 2019 el abogado Juan Villarroel Sejas, puso en conocimiento del juez de instrucción de turno, el inicio de investigación por la presunta comisión del delito de violación contra el señor David Iquise Calisaya; en la misma fecha fue providenciado por el Juzgado de instrucción Penal Sexto que asume el control jurisdiccional de la causa” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- IV.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, en aplicación de lo dispuesto por las normas previstas en los arts. 54.1) y 279 del CPP, sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, que es la apta para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 28 de agosto de 2019
- 10 de septiembre de 2019
- III.3. Otras consideraciones
- llamar la atención
- CONFIRMAR