SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
1)
Marina Celina Herbas Herbas y Ronald Colque Rubin de Celis, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 2 de octubre de 2019, cursante de fs. 15 a 16 vta., manifestaron que: 1) El 16 de septiembre de igual año, la accionante solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva que fue señalada para el 24 de ese mes y año; sin embargo, no se llevó a cabo debido a la baja médica por maternidad de una Jueza Técnica, pese a que se convocó a los Jueces Técnicos de los Tribunales de Sentencia Penal Primero, Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de la Capital del citado departamento, fijándose nueva fecha de audiencia para el 1 de octubre de igual año, a las 11:00 horas, recomendando a la defensa técnica de la imputada -ahora accionante- que acompañe fotocopias autenticadas, no de todos los antecedentes, sino de las actas pertinentes, debido a que el cuaderno procesal fue remitido a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba para que resuelva el recurso de apelación incidental planteado por las víctimas; 2) Ese Tribunal divide las causas en dos, los legajos procesales para dar agilidad al trámite de la causa principal y el tratamiento de medidas cautelares para evitar retraso en la remisión de antecedentes a las Salas Penales de turno por falta de provisión de fotocopias legalizadas por parte de los apelantes. Por ese motivo, se envió el cuaderno procesal a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; empero, la defensa técnica de la accionante no cumplió con la mencionada recomendación. En audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva de 24 de septiembre de 2019, la accionante no protestó los extremos que hoy denuncia a través de la presente acción de defensa, por lo que dio su consentimiento tácito para recabar las fotocopias solicitadas; 3) Una vez instalada la audiencia de cesación de la detención preventiva, se consultó a la defensa si contaba con las fotocopias aludidas, pero argumentó no tener dicha documentación, por lo que se dispuso la suspensión de ese acto procesal. Ante esa determinación, la accionante interpuso recurso de reposición, pidiendo la prosecución de la audiencia, pese a la inexistencia de antecedentes cautelares; solicitud que fue resuelta en los términos contenidos en el Auto emitido en esa fecha, fijándose audiencia para el 7 de octubre de 2019; sin embargo, al tener la defensa otra audiencia programada para ese día en el departamento de Oruro, se dispuso audiencia para el 8 de ese mes y año, en coordinación con la agenda del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, lo que hace entrever la aceptación del abogado defensor, requiriendo incluso que la audiencia sea programada fuera del plazo de cinco días establecidos por ley; 4) En el tratamiento de las medidas cautelares, la carga de la prueba se invierte, siendo obligación de la defensa acompañar los elementos de prueba y los antecedentes procesales para que se proceda a resolver su situación jurídica; mucho más, cuando se recomendó ese extremo, lo contrario, significa un actuar negligente para luego activar acciones constitucionales que son de última instancia; y, 5) En cumplimiento a la SCP 1230/2017-S1 de 28 de diciembre, solicitaron denegar la tutela, puesto que la accionante no probó que su vida esté en riesgo, o que sea perseguida ilegalmente, resultando imposible restablecer formalidades legales o su derecho a la libertad al contar con una medida cautelar impuesta en el proceso penal iniciado en su contra. Asimismo, aclararon que Henry Maida García, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del referido departamento -hoy coaccionado- no se encontraba en ese departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad
- esperan una definición pronta de su situación jurídica
- la jurisprudencia constitucional, a través de la SC 1010/2010-R de 23 de agosto, al referirse al instituto procesal de cesación de la detención preventiva
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable en el efecto no suspensivo
- la apelación incidental planteada contra una resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, ingresa dentro del ámbito de la excepción prevista por el art. 396 inc. 1) del CPP, al estar dispuesta expresamente por el art. 251 del mismo cuerpo legal en sentido que tendrá efecto no suspensivo
- apelación incidental contra el auto de aplicación de medidas cautelares
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma
- III.4. Análisis del caso concreto
- se señale audiencia de cesación de la detención preventiva
- el trámite de cesación de la detención preventiva es considerado dilatorio
- esa petición debe ser atendida con celeridad por los jueces y tribunales
- la nueva solicitud de cesación de la detención preventiva solicitada por la accionante mediante escrito presentado el 16 de septiembre de 2019, dirigido a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba
- fue suspendida
- no podía ser suspendida
- REVOCAR en parte
- 2° Disponer