SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

III.4.  Análisis del caso concreto

La accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al acceso a la justicia y a los principios de legalidad y seguridad jurídica; y en audiencia, al debido proceso y al principio de celeridad; en razón que la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva señalada para el 1 de octubre de 2019, fue suspendida por los Jueces Técnicos ahora accionados, pese a que interpuso recurso de reposición, argumentando que el cuaderno procesal se encontraba en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a raíz de la apelación incidental planteada por las víctimas contra el Auto de 9 de septiembre de igual año, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa con agravación en caso de víctimas múltiples, sin considerar que debieron remitirse únicamente fotocopias legalizadas, porque el custodio de los antecedentes es el Juzgado de radicatoria.

De la revisión de antecedentes, se tiene que se formuló requerimiento conclusivo contra Norma Dayana -ahora accionante- y Dianne Zindel, ambas de apellidos Sempértegui Scheriff, por la presunta comisión del delito de estafa con agravación en caso de víctimas múltiples (Conclusión II.1.). Posteriormente, el 30 de agosto de 2019, la accionante solicitó se fije audiencia de cesación de la detención preventiva, siendo señalada para el 9 de septiembre de 2019, a las 8:10 horas, también mediante decreto de 3 de ese mes y año, se dispuso la notificación a los Jueces Técnicos de los Tribunales de Sentencia Penal Primero, Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de la Capital del departamento de Cochabamba para obtener quorum ante la baja médica de María Eugenia Marquina Mencia, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba (Conclusión II.2.). En dicho acto procesal, fue emitido un Auto que determinó la inconcurrencia de la causal determinada en el art. 234.4 del CPP, en virtud a la concesión de la tutela dispuesta por la SCP 0471/2018-S3, en una acción de libertad interpuesta anteriormente por la accionante; dejando subsistentes los riesgos procesales de fuga y obstaculización establecidos por los arts. 234.1, 2 y 8; y, 235.2 del referido Código, se rechazó la petición de cesación de la detención preventiva. Esa determinación fue objeto de recurso de apelación incidental por parte de las víctimas dentro del nombrado proceso penal, por lo que se determinó la remisión de antecedentes ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (Conclusión II.3.), la cual se hizo efectiva a través de nota de 20 del citado mes y año, enviándose el cuaderno procesal de un cuerpo a      fs. “184”; consiguientemente, mediante proveído de 23 del indicado mes y año, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba admitió el recurso de apelación incidental y dispuso la realización de la audiencia para el 3 de octubre del referido año, a las 10:30 horas (Conclusión II.4.).