SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al acceso a la justicia y a los principios de legalidad y seguridad jurídica; y en audiencia, al debido proceso y al principio de celeridad; en razón que la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva señalada para el 1 de octubre de 2019, fue suspendida por los Jueces Técnicos ahora accionados, pese a que interpuso recurso de reposición, argumentando que el cuaderno procesal se encontraba en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a raíz de la apelación incidental planteada por las víctimas contra el Auto de 9 de septiembre de igual año, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa con agravación en caso de víctimas múltiples, sin considerar que debieron remitirse únicamente fotocopias legalizadas, porque el custodio de los antecedentes es el Juzgado de radicatoria.
De la revisión de antecedentes, se tiene que se formuló requerimiento conclusivo contra Norma Dayana -ahora accionante- y Dianne Zindel, ambas de apellidos Sempértegui Scheriff, por la presunta comisión del delito de estafa con agravación en caso de víctimas múltiples (Conclusión II.1.). Posteriormente, el 30 de agosto de 2019, la accionante solicitó se fije audiencia de cesación de la detención preventiva, siendo señalada para el 9 de septiembre de 2019, a las 8:10 horas, también mediante decreto de 3 de ese mes y año, se dispuso la notificación a los Jueces Técnicos de los Tribunales de Sentencia Penal Primero, Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de la Capital del departamento de Cochabamba para obtener quorum ante la baja médica de María Eugenia Marquina Mencia, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba (Conclusión II.2.). En dicho acto procesal, fue emitido un Auto que determinó la inconcurrencia de la causal determinada en el art. 234.4 del CPP, en virtud a la concesión de la tutela dispuesta por la SCP 0471/2018-S3, en una acción de libertad interpuesta anteriormente por la accionante; dejando subsistentes los riesgos procesales de fuga y obstaculización establecidos por los arts. 234.1, 2 y 8; y, 235.2 del referido Código, se rechazó la petición de cesación de la detención preventiva. Esa determinación fue objeto de recurso de apelación incidental por parte de las víctimas dentro del nombrado proceso penal, por lo que se determinó la remisión de antecedentes ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (Conclusión II.3.), la cual se hizo efectiva a través de nota de 20 del citado mes y año, enviándose el cuaderno procesal de un cuerpo a fs. “184”; consiguientemente, mediante proveído de 23 del indicado mes y año, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba admitió el recurso de apelación incidental y dispuso la realización de la audiencia para el 3 de octubre del referido año, a las 10:30 horas (Conclusión II.4.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad
- esperan una definición pronta de su situación jurídica
- la jurisprudencia constitucional, a través de la SC 1010/2010-R de 23 de agosto, al referirse al instituto procesal de cesación de la detención preventiva
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable en el efecto no suspensivo
- la apelación incidental planteada contra una resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, ingresa dentro del ámbito de la excepción prevista por el art. 396 inc. 1) del CPP, al estar dispuesta expresamente por el art. 251 del mismo cuerpo legal en sentido que tendrá efecto no suspensivo
- apelación incidental contra el auto de aplicación de medidas cautelares
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma
- III.4. Análisis del caso concreto
- se señale audiencia de cesación de la detención preventiva
- el trámite de cesación de la detención preventiva es considerado dilatorio
- esa petición debe ser atendida con celeridad por los jueces y tribunales
- la nueva solicitud de cesación de la detención preventiva solicitada por la accionante mediante escrito presentado el 16 de septiembre de 2019, dirigido a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba
- fue suspendida
- no podía ser suspendida
- REVOCAR en parte
- 2° Disponer