SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
se señale audiencia de cesación de la detención preventiva
Bajo ese contexto, mientras los antecedentes originales del proceso se encontraban en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el 16 de septiembre de 2019, la imputada -ahora accionante- solicitó nuevamente se señale audiencia de cesación de la detención preventiva, emitiéndose el decreto de 18 de igual mes y año que fijó el acto procesal para el 24 del mencionado mes y año, ordenando la notificación a los Jueces Técnicos de los Tribunales de Sentencia Penal Primero, Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de la Capital del mismo departamento para obtener quorum ante la baja médica de María Eugenia Marquina Mencia, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba; sin embargo, la audiencia fue suspendida al no existir quorum y se postergó para el 1 de octubre de igual año (Conclusión II.5.); una vez instalada, la defensa técnica de la imputada -hoy accionante- refirió que “…no tenemos a la fecha antecedentes del cuaderno procesal, pero pienso que bajo un principio de verdad material y conociendo los antecedentes, podríamos llevar a cabo la presente audiencia” (sic), a lo que Ronald Colque Rubin de Celis, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del citado departamento -ahora coaccionado- indicó que en la audiencia de 24 de septiembre del referido año, se recomendó a la defensa acompañar fotocopias autenticadas de las audiencias llevadas a cabo dentro del proceso penal, debido a que el cuaderno procesal se encontraba en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a raíz de la apelación incidental planteada por las víctimas del proceso penal contra el Auto de 9 de septiembre igual año y que no fue devuelto. En consecuencia, la accionante a través de su representante sin mandato planteó recurso de reposición que fue resuelto por Auto de 1 de octubre de ese año, que mantuvo su determinación de suspender la audiencia, postergándola para el 7 del indicado mes y año a las 11:00 horas; empero, ante la petición del abogado defensor, en razón a que tenía otro acto procesal señalado para esa fecha, se pospuso la audiencia de cesación de la detención preventiva para el 8 del mencionado mes y año a las 11:00 horas (Conclusión II.6.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad
- esperan una definición pronta de su situación jurídica
- la jurisprudencia constitucional, a través de la SC 1010/2010-R de 23 de agosto, al referirse al instituto procesal de cesación de la detención preventiva
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable en el efecto no suspensivo
- la apelación incidental planteada contra una resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, ingresa dentro del ámbito de la excepción prevista por el art. 396 inc. 1) del CPP, al estar dispuesta expresamente por el art. 251 del mismo cuerpo legal en sentido que tendrá efecto no suspensivo
- apelación incidental contra el auto de aplicación de medidas cautelares
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma
- III.4. Análisis del caso concreto
- se señale audiencia de cesación de la detención preventiva
- el trámite de cesación de la detención preventiva es considerado dilatorio
- esa petición debe ser atendida con celeridad por los jueces y tribunales
- la nueva solicitud de cesación de la detención preventiva solicitada por la accionante mediante escrito presentado el 16 de septiembre de 2019, dirigido a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba
- fue suspendida
- no podía ser suspendida
- REVOCAR en parte
- 2° Disponer