SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

se señale audiencia de cesación de la detención preventiva

Bajo ese contexto, mientras los antecedentes originales del proceso se encontraban en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el 16 de septiembre de 2019, la imputada        -ahora accionante- solicitó nuevamente se señale audiencia de cesación de la detención preventiva, emitiéndose el decreto de 18 de igual mes y año que fijó el acto procesal para el 24 del mencionado mes y año, ordenando la notificación a los Jueces Técnicos de los Tribunales de Sentencia Penal Primero, Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de la Capital del mismo departamento para obtener quorum ante la baja médica de María Eugenia Marquina Mencia, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba; sin embargo, la audiencia fue suspendida al no existir quorum y se postergó para el 1 de octubre de igual año (Conclusión II.5.); una vez instalada, la defensa técnica de la imputada -hoy accionante- refirió que “…no tenemos a la fecha antecedentes del cuaderno procesal, pero pienso que bajo un principio de verdad material y conociendo los antecedentes, podríamos llevar a cabo la presente audiencia” (sic), a lo que Ronald Colque Rubin de Celis, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del citado departamento -ahora coaccionado- indicó que en la audiencia de 24 de septiembre del referido año, se recomendó a la defensa acompañar fotocopias autenticadas de las audiencias llevadas a cabo dentro del proceso penal, debido a que el cuaderno procesal se encontraba en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a raíz de la apelación incidental planteada por las víctimas del proceso penal contra el Auto de 9 de septiembre igual año y que no fue devuelto. En consecuencia, la accionante a través de su representante sin mandato planteó recurso de reposición que fue resuelto por Auto de 1 de octubre de ese año, que mantuvo su determinación de suspender la audiencia, postergándola para el 7 del indicado mes y año a las 11:00 horas; empero, ante la petición del abogado defensor, en razón a que tenía otro acto procesal señalado para esa fecha, se pospuso la audiencia de cesación de la detención preventiva para el 8 del mencionado mes y año a las 11:00 horas (Conclusión II.6.).