SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

no podía ser suspendida

En ese sentido, resulta evidente que los Jueces Técnicos ahora accionados no solo obviaron que en virtud a la jurisprudencia precedentemente expuesta, la audiencia de cesación de la detención preventiva no podía ser suspendida, sino que impusieron a la defensa técnica de la accionante la responsabilidad de presentar fotocopias autenticadas de los actuados procesales pertinentes. Por consiguiente, los Jueces Técnicos hoy accionados al no tomar las previsiones necesarias para llevar a cabo dicho acto procesal, tuvieron que suspender la audiencia de consideración de cesación de detención preventiva de la accionante, dilatando el proceso, lo que deviene en la vulneración del derecho a la libertad de la accionante vinculado al principio de celeridad; razón por la que debe repararse dicha lesión ante la demora injustificada y perpetrada por los Jueces Técnicos accionados, sea a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Aclarando que se entiende la vulneración del derecho a la libertad vinculado al principio de celeridad como elemento del debido proceso.

Finalmente, se aclara a la parte accionante que en acciones de defensa no pueden tutelarse principios que no estén vinculados a la vulneración de derechos, tales como los principios de legalidad y seguridad jurídica denunciados como vulnerados en la presente acción de libertad. Asimismo, no expuso cómo fue transgredido el derecho al acceso a la justicia por parte de los Jueces Técnicos ahora accionados, por lo que debe denegarse la tutela al respecto.