SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

II.6.

II.6.    Consta en acta de suspensión de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva de 1 de octubre de 2019, en la cual el abogado de la defensa argumentó que: “…no tenemos a la fecha antecedentes del cuaderno procesal, pero pienso que bajo un principio de verdad material y conociendo los antecedentes, podríamos llevar a cabo la presente audiencia” (sic). Asimismo, Ronald Colque Rubin de Celis, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora coaccionado- refirió que en audiencia de 24 de septiembre del indicado año, se recomendó a la defensa acompañar fotocopias autenticadas de las audiencias llevadas a cabo dentro del proceso penal, debido a que el cuaderno procesal fue remitido al Tribunal de alzada para la consideración del recurso de apelación incidental planteado por las víctimas del proceso penal y que no fue devuelto (fs. 33 y vta.). Ante esa determinación, la defensa planteó recurso de reposición que fue resuelta por Auto de la señalada fecha, manteniéndose la suspensión del acto procesal (fs. 33 vta. a 34). Finalmente, por decreto de 1 de octubre de igual año, se señaló audiencia para el 7 del referido mes y año, a las 11:00 horas (fs. 13 y vta.); sin embargo, debido a que la defensa técnica de la accionante tenía otra audiencia programada para esa fecha, se modificó el acto procesal para el 8 del mencionado mes y año, a las 11:00 horas (fs. 13 vta. y 14).