SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
II.6.
II.6. Consta en acta de suspensión de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva de 1 de octubre de 2019, en la cual el abogado de la defensa argumentó que: “…no tenemos a la fecha antecedentes del cuaderno procesal, pero pienso que bajo un principio de verdad material y conociendo los antecedentes, podríamos llevar a cabo la presente audiencia” (sic). Asimismo, Ronald Colque Rubin de Celis, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora coaccionado- refirió que en audiencia de 24 de septiembre del indicado año, se recomendó a la defensa acompañar fotocopias autenticadas de las audiencias llevadas a cabo dentro del proceso penal, debido a que el cuaderno procesal fue remitido al Tribunal de alzada para la consideración del recurso de apelación incidental planteado por las víctimas del proceso penal y que no fue devuelto (fs. 33 y vta.). Ante esa determinación, la defensa planteó recurso de reposición que fue resuelta por Auto de la señalada fecha, manteniéndose la suspensión del acto procesal (fs. 33 vta. a 34). Finalmente, por decreto de 1 de octubre de igual año, se señaló audiencia para el 7 del referido mes y año, a las 11:00 horas (fs. 13 y vta.); sin embargo, debido a que la defensa técnica de la accionante tenía otra audiencia programada para esa fecha, se modificó el acto procesal para el 8 del mencionado mes y año, a las 11:00 horas (fs. 13 vta. y 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad
- esperan una definición pronta de su situación jurídica
- la jurisprudencia constitucional, a través de la SC 1010/2010-R de 23 de agosto, al referirse al instituto procesal de cesación de la detención preventiva
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable en el efecto no suspensivo
- la apelación incidental planteada contra una resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, ingresa dentro del ámbito de la excepción prevista por el art. 396 inc. 1) del CPP, al estar dispuesta expresamente por el art. 251 del mismo cuerpo legal en sentido que tendrá efecto no suspensivo
- apelación incidental contra el auto de aplicación de medidas cautelares
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma
- III.4. Análisis del caso concreto
- se señale audiencia de cesación de la detención preventiva
- el trámite de cesación de la detención preventiva es considerado dilatorio
- esa petición debe ser atendida con celeridad por los jueces y tribunales
- la nueva solicitud de cesación de la detención preventiva solicitada por la accionante mediante escrito presentado el 16 de septiembre de 2019, dirigido a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba
- fue suspendida
- no podía ser suspendida
- REVOCAR en parte
- 2° Disponer