SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
II.5.
II.5. Mediante escrito presentado el 16 de septiembre de 2019, dirigido a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, la accionante solicitó nuevamente cesación de la detención preventiva (fs. 30), y por decreto de 18 de igual mes y año se señaló audiencia para el 24 del citado mes y año, a las 8:05 horas, también se dispuso la notificación a los Jueces Técnicos de los Tribunales de Sentencia Penal Primero, Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de la Capital del mencionado departamento para obtener quorum ante la baja médica de María Eugenia Marquina Mencia, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del referido departamento (fs. 31). La indicada audiencia fue suspendida al no existir quorum, postergándose para el 1 de octubre de igual año (fs. 32 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad
- esperan una definición pronta de su situación jurídica
- la jurisprudencia constitucional, a través de la SC 1010/2010-R de 23 de agosto, al referirse al instituto procesal de cesación de la detención preventiva
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable en el efecto no suspensivo
- la apelación incidental planteada contra una resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, ingresa dentro del ámbito de la excepción prevista por el art. 396 inc. 1) del CPP, al estar dispuesta expresamente por el art. 251 del mismo cuerpo legal en sentido que tendrá efecto no suspensivo
- apelación incidental contra el auto de aplicación de medidas cautelares
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma
- III.4. Análisis del caso concreto
- se señale audiencia de cesación de la detención preventiva
- el trámite de cesación de la detención preventiva es considerado dilatorio
- esa petición debe ser atendida con celeridad por los jueces y tribunales
- la nueva solicitud de cesación de la detención preventiva solicitada por la accionante mediante escrito presentado el 16 de septiembre de 2019, dirigido a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba
- fue suspendida
- no podía ser suspendida
- REVOCAR en parte
- 2° Disponer