SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución AL-0041/2019 de 3 de octubre, cursante de fs. 38 a 42, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) En antecedentes cursa acta de audiencia de 9 de septiembre de 2019, en la que se determinó rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva de la imputada -ahora accionante-; empero, se señaló como no concurrente la causal contenida en el art. 234.4 del CPP, por lo que las víctimas interpusieron recurso de apelación incidental. Asimismo, mediante decreto de 23 de igual mes y año, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba señaló audiencia de consideración de dicho recurso para el 1 de octubre de igual año. También cursa acta de audiencia de la mencionada fecha, advirtiéndose que los Jueces Técnicos hoy accionados, al no contar con el cuaderno procesal que fue remitido a la citada Sala, suspendieron dicha audiencia; aspecto por el cual, el abogado de la defensa planteó recurso de reposición, pero aquellas autoridades consideraron prudente ratificar su determinación, y en función al principio de celeridad, dispusieron nueva audiencia para el 7 de igual mes y año; no obstante, se consideró que la defensa técnica de la accionante tenía programada otra audiencia, reprogramándose el acto procesal para el 8 de igual mes y año, a las 11:00 horas, aclarando que esa fecha aún se encontraba dentro del plazo establecido por ley; ii) De lo anterior, se advierte que la accionante no efectuó reclamo oportuno para garantizar que se provean las fotocopias a fin de efectivizar la celebración de la nueva audiencia solicitada, ni realizó las diligencias correspondientes, solicitando a la Sala Penal Primera del referido Tribunal Departamental de Justicia la devolución del cuaderno procesal; iii) A los Jueces Técnicos ahora accionados les fue imposible llevar adelante la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, al no remitirse el cuaderno procesal que se encontraba en la citada Sala Penal, el cual era indispensable para efectuar fundamentaciones y valoraciones por su parte y por la de los abogados de las partes; consiguientemente, en cuanto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, no se advierte vulneración a ningún derecho, al haberse justificado la suspensión del indicado acto procesal; y, iv) No se advirtió vulneración del derecho al debido proceso de la accionante, pues no se la colocó en absoluto estado de indefensión, considerando que su defensa técnica solicitó se amplíe un día más el señalamiento de la audiencia para garantizar su presencia, no siendo aplicable la línea jurisprudencial mencionada a efectos de conceder tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad
- esperan una definición pronta de su situación jurídica
- la jurisprudencia constitucional, a través de la SC 1010/2010-R de 23 de agosto, al referirse al instituto procesal de cesación de la detención preventiva
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable en el efecto no suspensivo
- la apelación incidental planteada contra una resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, ingresa dentro del ámbito de la excepción prevista por el art. 396 inc. 1) del CPP, al estar dispuesta expresamente por el art. 251 del mismo cuerpo legal en sentido que tendrá efecto no suspensivo
- apelación incidental contra el auto de aplicación de medidas cautelares
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma
- III.4. Análisis del caso concreto
- se señale audiencia de cesación de la detención preventiva
- el trámite de cesación de la detención preventiva es considerado dilatorio
- esa petición debe ser atendida con celeridad por los jueces y tribunales
- la nueva solicitud de cesación de la detención preventiva solicitada por la accionante mediante escrito presentado el 16 de septiembre de 2019, dirigido a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba
- fue suspendida
- no podía ser suspendida
- REVOCAR en parte
- 2° Disponer