SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución AL-0041/2019 de 3 de octubre, cursante de fs. 38 a 42, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) En antecedentes cursa acta de audiencia de 9 de septiembre de 2019, en la que se determinó rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva de la imputada -ahora accionante-; empero, se señaló como no concurrente la causal contenida en el art. 234.4 del CPP, por lo que las víctimas interpusieron recurso de apelación incidental. Asimismo, mediante decreto de 23 de igual mes y año, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba señaló audiencia de consideración de dicho recurso para el 1 de octubre de igual año. También cursa acta de audiencia de la mencionada fecha, advirtiéndose que los Jueces Técnicos hoy accionados, al no contar con el cuaderno procesal que fue remitido a la citada Sala, suspendieron dicha audiencia; aspecto por el cual, el abogado de la defensa planteó recurso de reposición, pero aquellas autoridades consideraron prudente ratificar su determinación, y en función al principio de celeridad, dispusieron nueva audiencia para el 7 de igual mes y año; no obstante, se consideró que la defensa técnica de la accionante tenía programada otra audiencia, reprogramándose el acto procesal para el 8 de igual mes y año, a las 11:00 horas, aclarando que esa fecha aún se encontraba dentro del plazo establecido por ley; ii) De lo anterior, se advierte que la accionante no efectuó reclamo oportuno para garantizar que se provean las fotocopias a fin de efectivizar la celebración de la nueva audiencia solicitada, ni realizó las diligencias correspondientes, solicitando a la Sala Penal Primera del referido Tribunal Departamental de Justicia la devolución del cuaderno procesal; iii) A los Jueces Técnicos ahora accionados les fue imposible llevar adelante la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, al no remitirse el cuaderno procesal que se encontraba en la citada Sala Penal, el cual era indispensable para efectuar fundamentaciones y valoraciones por su parte y por la de los abogados de las partes; consiguientemente, en cuanto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, no se advierte vulneración a ningún derecho, al haberse justificado la suspensión del indicado acto procesal; y,    iv) No se advirtió vulneración del derecho al debido proceso de la accionante, pues no se la colocó en absoluto estado de indefensión, considerando que su defensa técnica solicitó se amplíe un día más el señalamiento de la audiencia para garantizar su presencia, no siendo aplicable la línea jurisprudencial mencionada a efectos de conceder tutela.