SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
La SCP 1874/2014 de 25 de septiembre, concluyó que: “La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE, al indicar: ‘La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez…’ (art. 180.I); (…) por ende todo administrador de justicia en ejercicio de sus funciones, se encuentra constreñido a observar los indicados principio, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad de los procesados, criterio que es concordante con instrumentos internacionales, así los arts. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que señalan el derecho que tiene toda persona a ser juzgada en un proceso sin dilaciones indebidas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad
- esperan una definición pronta de su situación jurídica
- la jurisprudencia constitucional, a través de la SC 1010/2010-R de 23 de agosto, al referirse al instituto procesal de cesación de la detención preventiva
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable en el efecto no suspensivo
- la apelación incidental planteada contra una resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, ingresa dentro del ámbito de la excepción prevista por el art. 396 inc. 1) del CPP, al estar dispuesta expresamente por el art. 251 del mismo cuerpo legal en sentido que tendrá efecto no suspensivo
- apelación incidental contra el auto de aplicación de medidas cautelares
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma
- III.4. Análisis del caso concreto
- se señale audiencia de cesación de la detención preventiva
- el trámite de cesación de la detención preventiva es considerado dilatorio
- esa petición debe ser atendida con celeridad por los jueces y tribunales
- la nueva solicitud de cesación de la detención preventiva solicitada por la accionante mediante escrito presentado el 16 de septiembre de 2019, dirigido a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba
- fue suspendida
- no podía ser suspendida
- REVOCAR en parte
- 2° Disponer