SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

a)

La accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) Los Jueces Técnicos ahora accionados no dieron celeridad a su solicitud de cesación de la detención preventiva, lesionando los arts. 256 y 410 de la CPE; b) El principio de legalidad es tópico del debido proceso, que debe ser considerado cuando la accionante se encuentra en indefensión, a raíz de las actuaciones realizadas por los Jueces Técnicos hoy accionados; c) La impugnación fue efectuada por la parte adversa en el proceso penal, por lo que no podía exigirse a su persona fraccionar todos los actuados correspondientes al cuaderno procesal; d) Los Jueces Técnicos ahora accionados dieron por valederos y ciertos los fundamentos expuestos en la presente acción tutelar, al indicar que en grado de apelación, los antecedentes fueron remitidos en originales; e) La audiencia señalada para el 8 de octubre de 2019, no se llevó a cabo porque el cuaderno procesal no se encontraba en el Juzgado de radicatoria; f) Los Jueces Técnicos hoy accionados indicaron que la carga de la prueba le corresponde a su persona; sin embargo, no es su obligación remitir todos los actuados del cuaderno procesal; y, g) Es aplicable a la presente causa la SC 0078/2010-R, al contener elementos fácticos similares.