SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

1)

Nelson Pimentel Ballesteros, Fiscal de Materia, en audiencia sostuvo que: 1) No es evidente que se hubiese presentado un solo elemento de convicción para determinar la probabilidad de autoría del accionante, sino que anexaron a la imputación formal, el registro del lugar del hecho, certificado de defunción, protocolo de autopsia, planimetría, etc., los cuales juntamente con la declaración testifical de Grover Olivera Terceros fueron valorados íntegramente por la autoridad jurisdiccional; 2) En la audiencia de medidas cautelares la defensa del aludido no hizo conocer los agravios que expuso en el recurso de apelación incidental, pretendió que se valoren aspectos que no fueron cuestionados en el referido actuado procesal; 3) El prenombrado presentó certificación de la autoridad originaria de la localidad de “Tres Cruces” para demostrar que contaba con un trabajo lícito, pero fue observado porque no estaba acreditada la condición del cargo que ostentaba dicha autoridad, observación que fue asumida por el Juez contralor de garantías; y respecto a la licencia de conducir, ésta no demuestra que el impetrante de tutela este desempeñando una actividad laboral sino únicamente la autorización que tiene para conducir un vehículo, extremos que igualmente fueron valorados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y, 4) Para demostrar la concurrencia del riesgo de obstaculización (art. 235.1 y 2 del CPP), se expusieron varios elementos que establecen que el día de la comisión del delito, la víctima se encontraba en su vehículo, el cual fue hallado destruido en la localidad de “Munay K’asa”, y al haberse acreditado la participación del nombrado, entendió que fue él, quien destruyó el mencionado motorizado junto con otras personas.

1)  En relación al requisito de probabilidad de autoría o participación en el hecho investigado; denunció la falta de fundamentación e incorrecta valoración de la prueba, pues el Juez contralor de garantías para establecer dicho requisito se sustentó únicamente en la declaración de un testigo referencial; sin embargo, el art. 233.1 del CPP, exige la presencia de varios elementos de convicción y no solo uno; además, no valoró su declaración informativa donde refirió que el día de la comisión del delito se encontraba en otro lugar realizando diferentes actividades, bajo el pretexto que dicha declaración no podía ser considerada como prueba sino únicamente como un mecanismo de defensa.