Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
ii)
ii) En relación al segundo agravio, el Tribunal de alzada, señaló que, la presentación de la licencia de conducir no demostraba por sí sola la existencia de un trabajo lícito, debido a que dicho documento solo comprueba la autorización para conducir un vehículo; en cuanto a la certificación emitida por la autoridad originaria, ésta solo evidenciaba que el peticionante de tutela tiene empleos temporales (chofer, minero y agricultor) y no un trabajo y salario fijo; además, debió acreditarse la condición de la indicada autoridad como Corregidor de la localidad de Tres Cruces, a través del título extendido por la “Gobernación”; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La obligación de los tribunales de apelación de fundamentar y motivar debidamente las resoluciones vinculadas a la aplicación de medidas cautelares
- deberá fundamentar
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3.
- 2) Respecto al peligro de fuga previsto en el art. 234.1 del citado Código
- 3) Sobre los riesgos de obstaculización del art. 235.1 y 2 del Código Adjetivo Penal
- i)
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR