SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

deberá fundamentar

La jurisprudencia constitucional apegada a la normativa constitucional y procesal penal descritas precedentemente, ha sido consecuente con la exigencia de una debida fundamentación y motivación en las resoluciones relacionadas a medidas cautelares; así la SC 0089/2010-R de 4 de mayo, estableció que: “…la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos mencionados por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes” (las negrillas son agregadas).

Asimismo, debe tomarse en cuenta que la exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, no implica que éstas: tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión…” (SC 0012/2006-R de 4 de enero).

En la dinámica procesal de las medidas cautelares, según el art. 250 del citado Código, las resoluciones que dispongan la aplicación o no de una medida cautelar, son revocables o modificables; y, uno de los mecanismos para su revisión es el recurso de apelación incidental, que al constituirse en un medio de verificación que puede ratificar o modificar la decisión del juez inferior, la exigencia de una debida motivación y fundamentación también es extensible a las determinaciones de los tribunales de apelación.