SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
3) Sobre los riesgos de obstaculización del art. 235.1 y 2 del Código Adjetivo Penal
3) Sobre los riesgos de obstaculización del art. 235.1 y 2 del Código Adjetivo Penal; dijo que la concurrencia de los mismos no se encontraban debidamente motivados y fundamentados, pues en relación al primero, la prueba presentada por el Ministerio Público consistente en informe policial y muestrario fotográfico sobre la destrucción del vehículo de la víctima, no demuestran su participación en ese hecho; asimismo, respecto al segundo riesgo procesal, éste se estableció únicamente por la existencia de múltiples partícipes en la comisión del delito investigado, sin precisar ni identificar a los que estarían influyendo negativamente y sin considerar que la SCP 0276/2018-S2 de 25 de junio, prescribe la prohibición de determinar dicho presupuesto procesal fundado en meras suposiciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La obligación de los tribunales de apelación de fundamentar y motivar debidamente las resoluciones vinculadas a la aplicación de medidas cautelares
- deberá fundamentar
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3.
- 2) Respecto al peligro de fuga previsto en el art. 234.1 del citado Código
- 3) Sobre los riesgos de obstaculización del art. 235.1 y 2 del Código Adjetivo Penal
- i)
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR