SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad interpuesta y ampliándolo manifestó que: Para demostrar su actividad laboral lícita presentó su licencia de conducir categoría “C” y una certificación emitida por la autoridad originaria de su localidad, que establecen su condición de chofer y al mismo tiempo su ocupación en la agricultura, documentos que fueron cuestionados por el representante del Ministerio Público, porque a su criterio, el referido permiso era dudoso, en razón a que esa categoría se extiende a partir de los veintiséis años de edad y él recién cuenta con veinticuatro; y, sobre la certificación manifestó que no está acreditada la condición del Corregidor como autoridad originaria; además, que no era probable que una persona se dedique a varias actividades; cuestionamientos a los cuales se allanó el Juez contralor de garantías y sin efectuar una valoración y fundamentación propia determinó la concurrencia del peligro de fuga.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La obligación de los tribunales de apelación de fundamentar y motivar debidamente las resoluciones vinculadas a la aplicación de medidas cautelares
- deberá fundamentar
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3.
- 2) Respecto al peligro de fuga previsto en el art. 234.1 del citado Código
- 3) Sobre los riesgos de obstaculización del art. 235.1 y 2 del Código Adjetivo Penal
- i)
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR