SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

2)

2)  Con relación al riesgo procesal del numeral 1 del art. 235 del CPP, las autoridades jurisdiccionales fundamentaron este riesgo procesal en sentido que concurre la existencia del mismo porque el Ministerio Público debe efectuar actos de investigación “…como realizar las pericias documentológicas en los formularios con código de inspección 2356, 2419, 2416, 2446, 2486, 2366, 2292 que han sido denunciados por Rubén Vicente Quinteros y Maritza Yapu Chuzgo incluso en todo el proceso de evaluación, es decir la investigación en los documentos que han dado lugar a que el imputado y otros, hayan dado lugar a la recomendación favorable para la contratación de la empresa ANSTRENGUNG, motivo por el que se hayan modificado las condiciones mínimas de seguridad de las pruebas, en sentido positivo o negativo, ese es el fundamento; entonces esta resolución primigenia está dando un lineamiento en sentido de que estos documentos que se ha señalado, el imputado puede de alguna otra forma destruirlos, por que al haber participado de esa comisión, ahora la defensa indica que si bien es cierto que la juez a-quo indica que se necesita hacer pericias de esos documentos y que hasta ahora son tres meses que no lo hace, ese aspecto también tiene al juez inferior como un elemento nuevo si es así cierto hacerle conocer, porque la juez a-quo ya está señalando el lineamiento porque se basa ese riesgo procesal, ahora también es importante que la defensa también por intermedio de la proposición de diligencias, también pueda solicitar si así lo amerita como defensa, estas pericias (…) lógicamente seria ese un medio que iría en su favor, pero este aspecto para ese momento estaba latente, ahora no se sabe, porque tampoco se ha demostrado con prueba que se haya demostrado que esas pericias documentológicas se hayan realizado en sentido positivo o negativo para el imputado; por lo que, si son ciertos los extremos que indica la defensa, ese aspecto lo tiene que hacer conocer a la autoridad a-quo para que lógicamente vea esta autoridad si evidentemente este lineamiento que ha dado, se está o no se está cumpliendo” (sic);