SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
3)
3) Respecto al riesgo procesal contenido en el numeral 2 del art. 235 del citado Código, “…la autoridad judicial a-quo de manera expresa manifiesta que existe este riesgo procesal, porque dice tendrían que prestar su declaración informativa, en especial a quienes posiblemente se haya beneficiado de acuerdo a la lista que se tendría de los postulantes, una primera vertiente, es decir tomar declaraciones a los que supuestamente se han beneficiado en la lista; y segunda vertiente -dice- también incluyendo a Rubén Vicente Quinteros Maritza Yapu Chuzgo, los que han firmado los informe[s] de 13 de noviembre de 2018, el teniente Cristofer Maldonado Osuna de la Comisión de apertura de Sobres, Subteniente Paola Paucara Escalante como participante de la Comisión de Apertura de Sobres, Sargento Rubén Apaza López de la Comisión de Apertura de Sobres y Evaluación de Propuestas, Teniente Juan Arturo Arias de la Comisión de Apertura de Sobres y Evaluación de propuestas; que mediante dicho informe se ha recomendado la adjudicación en el proceso de contratación de servicios de 500 evaluaciones, para el proceso de convocatoria selección y también los que habrían firmado el acta de fecha 12 de diciembre, Ana María Pérez del Ministerio de Gobierno, Juan Carlos Tudela, Luis Fernando Duran y la autoridad máxima de la comisión, entonces aquí de manera expresa la autoridad a-quo está indicando que sobre estas personas puede haber una posible influencia, entonces hay que tomar sus declaraciones. Al respecto la defensa manifiesta de manera general que los más de 300 postulantes ya habían declarado y que ninguno lo involucra al señor Illanes, entonces ese extremo tendrá que hacerl[e] valer al juez a-quo y si también estas personas ya han declarado o como también lo ha indicado que están detenidos, entonces ese extremo también lo tendrá que hacer valer al juez a-quo, porque aquí ante este Tribunal, no se ha ofrecido prueba alguna que todos estos señores hayan declarado, que exista la prueba pericial; consiguientemente lo que corresponde es que se cumpla con este lineamiento, que a la vez también ha señalado la autoridad judicial a-quo” (sic); y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- GENERANDO UNA INCONGRUENCIA ADITIVA EXTERNA
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- primero, relativo a la congruencia externa
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente
- III.4. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- una externa
- i)
- REVOCAR