SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

3)

3)  Respecto al riesgo procesal contenido en el numeral 2 del art. 235 del citado Código, “…la autoridad judicial a-quo de manera expresa manifiesta que existe este riesgo procesal, porque dice tendrían que prestar su declaración informativa, en especial a quienes posiblemente se haya beneficiado de acuerdo a la lista que se tendría de los postulantes, una primera vertiente, es decir tomar declaraciones a los que supuestamente se han beneficiado en la lista; y segunda vertiente -dice- también incluyendo a Rubén Vicente Quinteros Maritza Yapu Chuzgo, los que han firmado los informe[s] de 13 de noviembre de 2018, el teniente Cristofer Maldonado Osuna de la Comisión de apertura de Sobres, Subteniente Paola Paucara Escalante como participante de la Comisión de Apertura de Sobres, Sargento Rubén Apaza López de la Comisión de Apertura de Sobres y Evaluación de Propuestas, Teniente Juan Arturo Arias de la Comisión de Apertura de Sobres y Evaluación de propuestas; que mediante dicho informe se ha recomendado la adjudicación en el proceso de contratación de servicios de 500 evaluaciones, para el proceso de convocatoria selección y también los que habrían firmado el acta de fecha 12 de diciembre, Ana María Pérez del Ministerio de Gobierno, Juan Carlos Tudela, Luis Fernando Duran y la autoridad máxima de la comisión, entonces aquí de manera expresa la autoridad a-quo está indicando que sobre estas personas puede haber una posible influencia, entonces hay que tomar sus declaraciones. Al respecto la defensa manifiesta de manera general que los más de 300 postulantes ya habían declarado y que ninguno lo involucra al señor Illanes, entonces ese extremo tendrá que hacerl[e] valer al juez a-quo y si también estas personas ya han declarado o como también lo ha indicado que están detenidos, entonces ese extremo también lo tendrá que hacer valer al juez a-quo, porque aquí ante este Tribunal, no se ha ofrecido prueba alguna que todos estos señores hayan declarado, que exista la prueba pericial; consiguientemente lo que corresponde es que se cumpla con este lineamiento, que a la vez también ha señalado la autoridad judicial a-quo” (sic); y,