SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

una externa

Por otro lado, con relación a la denunciada inobservancia del principio de congruencia, de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, la misma observa dos acepciones, una externa por la que toda autoridad jurisdiccional o administrativa en su decisión, debe responder de manera pertinente a todos los aspectos peticionados como pretensión sea en una demanda o recurso; es decir, se trata de la correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales o administrativas; y una interna que exige que toda resolución debe estar estructurada de manera coherente entre sus partes, debiendo cuidar el hilo conductor que le dote orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva.

En el caso que nos ocupa, la denuncia radicaría en que las autoridades demandadas no hubieran efectuado una explicación que corresponda a una apelación de medidas cautelares, sino a una cesación de la detención preventiva, adicionando e incorporando elementos no peticionados ni discutidos por el impetrante de tutela, resultando de ello incongruencia externa; sin embargo, de la revisión de los fundamentos expresados por los Vocales demandados, en su Auto de Vista ahora debatido, se advierte que todos los puntos apelados fueron resueltos de manera pertinente; en virtud a ello, se evidencia que existe la respectiva concordancia entre lo pedido y lo resuelto, no habiendo incumplido con los lineamientos establecidos por la jurisprudencia constitucional antes descrita, no siendo evidente la falta de congruencia externa en el fallo impugnado, por lo que los demandados, a tiempo de dictar el fallo mencionado estructuraron el mismo resguardando el señalado principio.