SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
III.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes adjuntos al expediente, se tiene que mediante Auto Interlocutorio 40/2019 de 20 de enero, se dispuso la detención preventiva del ahora accionante al haberse acreditado la probabilidad de autoría y la concurrencia del peligro de obstaculización conforme los arts. 233.1 y 2; y, 235.1 y 2 del CPP; fallo que fue objeto de recurso de apelación incidental (Conclusión II.1), fundamentándose el mismo en la audiencia pública realizada el 16 de abril de igual año ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (Conclusión II.2); pronunciándose en consecuencia el Auto de Vista 179/2019 por las autoridades jurisdiccionales demandadas, a través del cual declararon improcedente las cuestiones planteadas confirmando la decisión de la Jueza a quo (Conclusión II.3).
Ahora bien, a objeto de establecer si se afectó derechos fundamentales del peticionante de tutela, cabe resaltar que en medidas cautelares cuando existe privación o restricción del derecho a la libertad física del encausado -como ocurre en el caso concreto-, y se solicita a la autoridad jurisdiccional de la causa la resolución respecto a su situación jurídica, los aspectos concernientes a su trámite, así como la fundamentación en el fondo (siempre que fuese agotado el recurso en la jurisdicción ordinaria de acuerdo a la SCP 0037/2012 de 26 de marzo) pueden ser analizados vía acción de libertad, en razón a que las medidas cautelares por su carácter temporal y su finalidad instrumental al proceso, definen en el fondo si el imputado se va defender en libertad o en detención -medida extrema excepcional-; en ese sentido, habiéndose en el caso sub judice, apelado la decisión de la a quo, y siendo que las autoridades jurisdiccionales de alzada en ejercicio de su facultad revisora tenían la oportunidad de corregir, enmendar, y/o anular las determinaciones dispuestas por la autoridad de menor jerarquía, corresponde que el análisis se realice a partir del Auto de Vista 179/2019, verificando si el mismo se pronunció debidamente fundamentado, motivado y en observancia del principio de congruencia, o, si en su caso, fue emitido con carencia de estos componentes del debido proceso, como finalmente se denuncia en esta acción de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- GENERANDO UNA INCONGRUENCIA ADITIVA EXTERNA
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- primero, relativo a la congruencia externa
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente
- III.4. Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- una externa
- i)
- REVOCAR