SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

III.4.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes adjuntos al expediente, se tiene que mediante Auto Interlocutorio 40/2019 de 20 de enero, se dispuso la detención preventiva del ahora accionante al haberse acreditado la probabilidad de autoría y la concurrencia del peligro de obstaculización conforme los arts. 233.1 y 2; y, 235.1 y 2 del CPP; fallo que fue objeto de recurso de apelación incidental (Conclusión II.1), fundamentándose el mismo en la audiencia pública realizada el 16 de abril de igual año ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (Conclusión II.2); pronunciándose en consecuencia el Auto de Vista 179/2019 por las autoridades jurisdiccionales demandadas, a través del cual declararon improcedente las cuestiones planteadas confirmando la decisión de la Jueza a quo (Conclusión II.3).

Ahora bien, a objeto de establecer si se afectó derechos fundamentales del peticionante de tutela, cabe resaltar que en medidas cautelares cuando existe privación o restricción del derecho a la libertad física del encausado -como ocurre en el caso concreto-, y se solicita a la autoridad jurisdiccional de la causa la resolución respecto a su situación jurídica, los aspectos concernientes a su trámite, así como la fundamentación en el fondo (siempre que fuese agotado el recurso en la jurisdicción ordinaria de acuerdo a la SCP 0037/2012 de 26 de marzo) pueden ser analizados vía acción de libertad, en razón a que las medidas cautelares por su carácter temporal y su finalidad instrumental al proceso, definen en el fondo si el imputado se va defender en libertad o en detención -medida extrema excepcional-; en ese sentido, habiéndose en el caso sub judice, apelado la decisión de la a quo, y siendo que las autoridades jurisdiccionales de alzada en ejercicio de su facultad revisora tenían la oportunidad de corregir, enmendar, y/o anular las determinaciones dispuestas por la autoridad de menor jerarquía, corresponde que el análisis se realice a partir del Auto de Vista 179/2019, verificando si el mismo se pronunció debidamente fundamentado, motivado y en observancia del principio de congruencia, o, si en su caso, fue emitido con carencia de estos componentes del debido proceso, como finalmente se denuncia en esta acción de tutela.