SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

i)

Por otra parte, respecto a la valoración probatoria, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, dicha labor corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ante los que se tramitaron los procesos, como es el caso presente, no siendo pertinente que este Tribunal se pronuncie sobre cuestiones que son de competencia de las instancias ordinarias y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que efectuaron las autoridades administrativas competentes; sin embargo, tampoco es aceptable que en ese ejercicio los jueces vulneren derechos fundamentales, en esa acepción la jurisprudencia constitucional estableció que es tarea de esta jurisdicción verificar si en dicha labor: i) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii) No omitieron de manera arbitraria la valoración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, iii) Basaron su valoración y decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento; en ese marco, se tiene como denuncia el accionante que existirían postulantes que ya brindaron su declaración informativa, en la cual no se le involucra, lo cual no hubiera sido valorado, además de que la imputación formal hiciera mención a ochenta pruebas que el Ministerio Público habría colectado; de la contrastación arriba mostrada se puede advertir que existe valoración integral probatoria relacionada a los riesgos procesales que no se apartan de los cánones legales de razonabilidad y equidad; tampoco el peticionante de tutela especificó cuál de los señalados cincuenta instrumentos de prueba presentados por dicha institución hubieran sido omitidos en su valoración; por otro lado respecto, al elemento probatorio consistente en no tener antecedentes, se evidenció que fue aclarado por los Vocales demandados en sentido que no estaba ligado a los riesgos procesales debatidos en apelación, sino que fue aportada para desvirtuar otro peligro procesal dentro del mismo proceso; consecuentemente, no se advierte una actitud omisiva arbitraria por parte de dichas autoridades que se traduzca de relevancia constitucional, y que devenga en la lógica consecuencia de lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales.

Conforme a lo mencionado, se concluye que el Auto de Vista 179/2019 contiene una clara y detallada explicación de las razones de la decisión asumida, no siendo evidente lo señalado por el accionante respecto a que esa Resolución carecería de fundamentación y motivación, a partir de un análisis integral de los antecedentes y los agravios denunciados, los cuales fueron suficientemente sustentados a través de razonamientos jurídicos, no evidenciándose que los mismos hubiesen incurrido en la incongruencia u omisión arbitraria para valorar la prueba, determinándose por consiguiente la denegatoria de la tutela impetrada.