SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 49/2019 de 6 de julio, cursante de fs. 76 a 78 vta., concedió la tutela solicitada, “…instruyéndole con la mayor atención a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que en un plazo no mayor de setenta y dos horas hábiles, proceda a emitir una nueva resolución motivando los elementos que hacen a su decisión” (sic). Determinación asumida con los siguientes fundamentos: i) La motivación es un derecho de genética constitucional, elemento del debido proceso por el que se debe explicar a las partes de manera lógica, coherente y de la forma más concreta posible como es que se llega a decidir una determinada situación jurídica; empero, el Auto de Vista 179/2019, con relación a los riesgos procesales del art. 235.1 y 2 del CPP, no explicó ni demostró lógicamente sí el argumento de la decisión de la autoridad jurisdiccional de instancia cumplió con el requisito de suficiente motivación; y, ii) Los razonamientos glosados en la “SC 1353/2014” -no precisa fecha-, obliga a los tribunales de apelación a observar cuestiones que tienen que ver con medidas cautelares, fundamentar y motivar las determinaciones que las impongan, modifiquen o rechacen, por cuanto esos elementos del debido proceso no se cumplen con la mera reedición de lo expuesto por la autoridad de primera instancia, sino se agotaran con los desplegados por el tribunal ad quem, que versen alrededor de los argumentos del juez a quo.