SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
a)
El accionante a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la presunción de inocencia y al debido proceso en sus elementos, fundamentación, motivación, juez natural e imparcial y valoración de la prueba; en virtud a que: a) La Jueza codemandada, determinó la vigencia de los riesgos procesales contenidos en el art. 234.1 y 2 del CPP, incurriendo en incorrecta valoración de la prueba aportada; y, en cuanto al presupuesto del numeral 10 de la norma citada, basó su decisión en la relación fáctica de los hechos, conllevando la exigencia de demostrar su inocencia; sin considerar los elementos de prueba; y, b) En cuanto al riesgo procesal del citado numeral 10, los Vocales demandados incurrieron en una incorrecta valoración de la prueba presentada en otra audiencia de cesación; asimismo, no consideraron la jurisprudencia constitucional que prevé la imposibilidad de mantener la detención preventiva basándose en la existencia de un solo riesgo procesal, debiendo decidirse de forma menos gravosa para el imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- a)
- Fragmento 11
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. Sobre el derecho de las mujeres a disfrutar de una vida libre de violencia y la obligación del Estado de garantizar su efectivo ejercicio: Especial énfasis en las víctimas de violencia sexual
- ,
- III.
- [3]
- Fragmento 18
- primera problemática
- segunda problemática
- denegar
- CONFIRMAR