SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
primera problemática
Respecto a la primera problemática identificada en la presente acción de defensa, referida a que la Jueza codemandada, hubiese determinado la vigencia de los riesgos procesales contenidos en el art. 234.1 y 2 del CPP, incurriendo en incorrecta valoración de la prueba aportada; y, en cuanto al presupuesto del numeral 10 de la norma citada, basando su decisión en la relación fáctica de los hechos, conllevando la exigencia de demostrar su inocencia, sin considerar los elementos de prueba puestos a su conocimiento, de la revisión de antecedentes; se tiene que, como efecto del rechazo de la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante, éste presentó recurso de apelación incidental para cuestionar dicho extremo, el mismo que mereció la emisión del Auto de Vista de 9 de octubre de 2019, emitido por las autoridades de alzada demandadas, por el que se determinó revocar parcialmente la decisión de la Jueza codemandada, teniéndose con ello que el último pronunciamiento emitido en jurisdicción ordinaria; a través del cual, se analizó la actuación supuestamente ilegal de dicha autoridad, es el Auto de alzada descrito, al que este Tribunal restringirá su análisis al constituir un pronunciamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- a)
- Fragmento 11
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. Sobre el derecho de las mujeres a disfrutar de una vida libre de violencia y la obligación del Estado de garantizar su efectivo ejercicio: Especial énfasis en las víctimas de violencia sexual
- ,
- III.
- [3]
- Fragmento 18
- primera problemática
- segunda problemática
- denegar
- CONFIRMAR