Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
II.4.
II.4. Mediante Auto de Vista de 9 de octubre de ese año, Franz Gonzalo Mario Soliz Medrano y Oscar Azurduy Uzin, ambos Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí –ahora demandados–, declararon la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el impetrante de tutela, revocando la Resolución impugnada respecto a los riesgos procesales previstos en el art. 234.1 y 2 del CPP, teniéndolos por desvirtuados; y, confirmó en cuanto a la vigencia del numeral 10 del citado artículo, razón por la cual mantuvo la detención preventiva del solicitante de tutela (fs. 61 vta. a 63).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- a)
- Fragmento 11
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. Sobre el derecho de las mujeres a disfrutar de una vida libre de violencia y la obligación del Estado de garantizar su efectivo ejercicio: Especial énfasis en las víctimas de violencia sexual
- ,
- III.
- [3]
- Fragmento 18
- primera problemática
- segunda problemática
- denegar
- CONFIRMAR