SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución 3 de 10 de octubre de 2019, cursante de fs. 45 a 48 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: a) No se advierte ninguna lesión causada, por el contrario las autoridades demandadas actuaron dentro del marco legal al rechazar su solicitud de cesación a la detención preventiva; b) Actuaron con sana crítica, ya que desvirtuaron los riesgos procesales previstos en el art. 234.1 y 2 del CPP, ello bajo el principio de favorabilidad; c) El accionante puede aplicar nuevamente el art. 239 del citado Código; d) No es evidente que conforme a la jurisprudencia constitucional, con la existencia de un solo riesgo procesal procederá automáticamente la libertad; y, e) No corresponde pronunciamiento alguno con relación a su inocencia, ya que ese aspecto debe ser demostrado en juicio oral.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- a)
- Fragmento 11
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. Sobre el derecho de las mujeres a disfrutar de una vida libre de violencia y la obligación del Estado de garantizar su efectivo ejercicio: Especial énfasis en las víctimas de violencia sexual
- ,
- III.
- [3]
- Fragmento 18
- primera problemática
- segunda problemática
- denegar
- CONFIRMAR