SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2020-S4

Fecha: 23-Jul-2020

Fragmento 11

Como regla general, la jurisdicción constitucional no está habilitada a valorar la prueba sometida a análisis en la jurisdicción ordinaria por corresponder a su facultad privativa y exclusiva; sin embargo, excepcionalmente, a través de la jurisprudencia constitucional se han evaluado situaciones o circunstancias fácticas que ameritan dicha revisión, únicamente cuando provocan evidente y grosera vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, lo que en ningún caso implica que se sustituya la labor de los jueces y tribunales especializados ordinarios, analizando directamente la prueba o volviéndola a valorar en esta jurisdicción; por el contrario, involucra solamente la revisión de si el marco de razonabilidad y equidad fue observado en la labor de valoración de prueba, si no se omitió valorar alguna o si el pronunciamiento judicial se basó en prueba inexistente.