SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
i)
Gladys Aida Romero Taca, Jueza de Instrucción Penal Quinta del mismo departamento, por informe escrito de 10 de octubre de 2019, manifestó que: i) Se mantuvo concurrentes los riesgos procesales previstos en el art. 234.1, 2 y 10 del CPP, debido a que el accionante no acreditó que una vez en libertad desarrollará una actividad u ocupación lícita, pues no se demostró la existencia real del proyecto de construcción ni se adjuntó el plano aprobado; ii) Se mantuvo vigente el riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del citado Código, el cual no se sustentó con base en una relación fáctica del hecho ni se dejó en estado de indefensión al peticionante de tutela, pues durante todo el proceso le asistió el principio de inocencia; por el contrario, al pertenecer la víctima a un grupo vulnerable por ser menor de edad, se tomó en cuenta los arts. 193 inc. c) del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA) –Ley 548 de 17 de julio de 2014–, 60 de la CPE y 5 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”; y, iii) No se excedió ni se impuso requisitos de imposible cumplimiento, pues correspondía al impetrante de tutela acreditar el arraigo nacional, hecho que no ocurrió.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- a)
- Fragmento 11
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. Sobre el derecho de las mujeres a disfrutar de una vida libre de violencia y la obligación del Estado de garantizar su efectivo ejercicio: Especial énfasis en las víctimas de violencia sexual
- ,
- III.
- [3]
- Fragmento 18
- primera problemática
- segunda problemática
- denegar
- CONFIRMAR