SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2020-S4
Fecha: 23-Jul-2020
Fragmento 18
Ahora bien, continuando con su exposición, la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que: “En el marco constitucional y convencional expuesto, tenemos que la violencia ejercida contra la mujer en razón de género, al traducirse más de la veces en la lesión del derecho fundamentalísimo a la vida, los derechos a la integridad personal y a la dignidad, precisamente por las circunstancias y frecuencia con la que los hechos violentos se producen, se constituye en un problema que debe ser afrontado por el Estado, sus dependencias y representaciones de manera debida, célere y responsable. En mérito a ello, en Bolivia una norma específica destinada a la erradicación de la violencia contra la mujer en razón de género, se constituye en la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (Ley 348 de 9 de marzo de 2013), respecto a la cual la SCP 0017/2019-S2 de 13 de marzo, efectuó una precisa exposición de su aplicación en los procesos judiciales o administrativos en los que se investigue este tipo de denuncias, que se hace necesario citar a continuación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- a)
- Fragmento 11
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. Sobre el derecho de las mujeres a disfrutar de una vida libre de violencia y la obligación del Estado de garantizar su efectivo ejercicio: Especial énfasis en las víctimas de violencia sexual
- ,
- III.
- [3]
- Fragmento 18
- primera problemática
- segunda problemática
- denegar
- CONFIRMAR