SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

2)

2)       Señalan que, la expresión de voluntades inserta en el referido contrato, establece que si alguna de las partes se encuentran afectadas en sus intereses o derechos esta debía acudir a la jurisdicción civil, en razón que no es competencia de la penal el conocimiento del Derecho Civil o el cumplimiento del contrato sujeto a clausulas estipuladas por las partes. Aclarando que si en dicho ámbito no puede resolverse la controversia entre partes y surgen elementos que configuren la comisión de un hecho delictivo, correspondería la intervención del derecho penal por su naturaleza de última ratio, según lo estableció la SC 0830/2007-R de 10 de diciembre.