SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplificando refiere, que la decisión sin motivación se presenta cuando la resolución no da razones que la sustenten; en tanto que la motivación arbitraria es la que sustenta la decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas o cuando deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; la motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; finalmente, la falta de coherencia del fallo se da, en su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-; en su dimensión externa, implica que la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes

Respecto a la segunda finalidad, que es lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria y más bien observa el valor justicia, y los principios de interdicción de la arbitrariedad, razonabilidad o congruencia la SCP 0014/2018-S2, señala que: “…la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplificando refiere, que la decisión sin motivación se presenta cuando la resolución no da razones que la sustenten; en tanto que la motivación arbitraria es la que sustenta la decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas o cuando deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; la motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; finalmente, la falta de coherencia del fallo se da, en su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-; en su dimensión externa, implica que la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes. Ambos entendimientos, sobre la coherencia interna y externa, tienen su antecedente en la SC 0863/2003-R de 25 de junio[7], así como en la     SC 0358/2010 de 22 de junio[8], estableciendo que en el ámbito procesal, el principio de congruencia se entiende no solo como la correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, sino que además implica la concordancia del fallo, es decir su coherencia interna, entendimiento que fue reiterado en la SCP 1915/2012 de 12 de octubre[9], entre otras. Por su parte, respecto a la congruencia de las resoluciones de segunda instancia, la SC 0682/2004-R de 6 de mayo[10], señala que el pronunciamiento debe guardar correspondencia con los agravios de la apelación y la contestación de alzada” (el resaltado nos pertenece).

En este entendido, el derecho a una resolución fundamentada y motivada, constituye una garantía del debido proceso consagrado en los arts. 115.II y 117.I de la CPE. Conforme a la jurisprudencia glosada, una resolución injustificada y arbitraria se configura en los siguientes presupuestos; cuando la decisión carece de motivación, cuando esta es arbitraria, insuficiente y cuando existe falta de coherencia en el fallo, en su dimensión interna o externa. El primer supuesto de arbitrariedad se configura cuando no se exponen razones de hecho y derecho que sustenten la decisión asumida, en ese orden, el segundo supuesto deviene de consideraciones retoricas, de una valoración arbitraria de la prueba o por omisión valorativa. La motivación insuficiente, emerge cuando no justifica las razones por las cuales omitió pronunciarse sobre lo expuesto por las partes. Finalmente la falta de coherencia de una resolución, se configura en su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas y la conclusión, y en la externa; cuando lo resuelto no guarda correspondencia con lo pedido por las partes.

En el mismo orden de ideas, el principio dispositivo, que es parte del contenido esencial del derecho a una resolución motivada y fundamentada, exige que las autoridades jurisdiccionales otorguen respuestas a cada una de las pretensiones de las partes, por lo que en ausencia de la misma, la resolución quebranta la garantía del debido proceso.