SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

Del análisis de la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que la parte accionante manifiesta la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia, y a la tutela judicial efectiva. Denuncia que las autoridades que emitieron el Auto de Vista 154, no interpretaron de forma correcta la excepción de incompetencia, que su decisión está respaldada únicamente en la existencia de un contrato, que no se observó la doctrina legal sentada por el Auto Supremo 056/2016-RRC; y que la actuación de las autoridades demandadas es ultra petita, al haber dispuesto la remisión de obrados al Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Potosí, sin que el apelante lo haya solicitado.

         Los antecedentes puestos a consideración de este despacho y el Testimonio 0444/2015, emitido ante la Notaria de Fe Pública 67 Tanya Teresa Prada Junis, acreditan que las empresas mineras Q’olque Rumy S.R.L. y Luzar Trading S.A., firmaron un contrato de compraventa de concentrados de plomo y zinc y constitución de garantías. Posteriormente, José Antonio Valda Fernández en representación legal de la empresa Minera Q’olque Rumy S.R.L., interpuso una demanda civil ordinaria contra Luzar Trading S.A., con el objeto de resolver el referido contrato, proceso que radicó ante el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Potosí.

         A su turno, por memorial de 20 de abril de 2016, Luzar Trading S.A., por intermedio de su representante legal, Fernando Bedoya Alipaz; interpuso una denuncia penal contra José Antonio Valda Fernández y otros, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato. Dentro del desarrollo del proceso, este último, interpuso las excepciones de incompetencia en razón de materia, territorio y de prejudicialidad, mediante memorial de 27 de julio de 2017. Dicha solicitud fue rechazada por la Jueza de Instrucción Penal Decima de la Capital del Departamento de Santa Cruz por Auto Interlocutorio 450/17.

         A raíz de este último actuado, José Antonio Valda Fernández interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución que rechazó las excepciones planteadas. Impugnación que fue de conocimiento de las autoridades de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes a través del Auto de Vista 154, declararon probada la excepción de incompetencia en razón de materia, y en consecuencia ordenaron que la Jueza de Instrucción Penal Decima del citado departamento decline competencia y remita antecedentes al Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Potosí.

Toda vez que la presente acción de defensa se rige por los principios de subsidiariedad e inmediatez, según lo prevén los art. 129.I y II de la CPE; y, 54 y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo). Este despacho advierte que el Auto de Vista 154, conforme la norma adjetiva penal, no admite ningún medio de impugnación en la vía ordinaria. Por otro lado, a fs. 199 del expediente constitucional se observa que el Oficial de Diligencias de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, notificó al ahora accionante con el citado Auto de vista objeto de amparo, el 13 de septiembre de 2018; dicho esto y tomando en cuenta el momento en que se formuló la presente acción de defensa, que fue 6 de febrero de 2019; se evidencia que se tiene por cumplida la regla de caducidad, al haberse activado esta jurisdicción extraordinaria dentro del plazo máximo exigido por la Constitución y la Ley.

En ese orden de ideas, el accionante denuncia que el Tribunal de alzada, emitió una Resolución desmotivada e incongruente, al haber fundado su decisión únicamente en que el cumplimiento del contrato de compraventa firmado entre el accionante y el tercero interesado no podía ser resuelto en la vía penal ordinaria, sin haber observado doctrina legal aplicable dispuesta mediante el Auto Supremo            056/2016-RRC; denuncia además que la autoridades demandadas actuaron rebasando los límites dispuesto en el art. 398 del CPP; al disponer de manera oficiosa y sin solicitud de parte, que se decline competencia a favor del Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Potosí.

Dicho esto, corresponde dejar claramente establecido que el límite al accionar de las autoridades de la Sala Penal Primera, lo fue impuesto por el tercero interesado el 31 de agosto de 2017, al momento de la interposición de su recurso de apelación incidental. En tal sentido corresponde realizar un contraste entre la exposición de agravios realizada por José Antonio Valda Fernández al momento de ejercer su derecho a la impugnación, y lo resuelto por el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista objeto de amparo, a fin de determinar si la Resolución guarda o no correspondencia con lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y con los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva alegados como vulnerados por la parte accionante.

En ese razonamiento, una vez rechazadas las excepciones formuladas por el imputado José Antonio Valda Fernández; este, mediante memorial de 19 de agosto de 2017 presentó un recurso de apelación incidental a través del cual realizó la siguiente exposición de agravios, denunciando que el accionar de la a quo contenía: