SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

5)

5)       Concluyen que, el derecho penal no es un medio para el cumplimiento de obligaciones, por lo que la controversia entre las partes debe ser sustanciada por el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Potosí, quien sustenta la demanda ordinaria civil entre las partes relativas al proceso ordinario de “cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios” entre la empresa Luzar Trading S.A., representada legalmente por Andrés Duarte Otero y la empresa Minera Q’olque Rumy S.R.L., representada por José Antonio Valda Fernández, suscribieron.

El accionante denuncia que lo previamente expuesto se adecuaría a una decisión judicial desmotivada y arbitraria, incongruente y ultra petita. Sustenta la arbitrariedad de la decisión bajo el argumento que la decisión del Tribunal de alzada únicamente se ampara en el contrato firmado entre partes y esencialmente que no se tomó en cuenta la doctrina legal aplicable dispuesta en el Auto Supremo 056/2016-RRC, que señalaría que la estafa podría configurarse a través de la contratación simulada.