SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
5)
5) Concluyen que, el derecho penal no es un medio para el cumplimiento de obligaciones, por lo que la controversia entre las partes debe ser sustanciada por el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Potosí, quien sustenta la demanda ordinaria civil entre las partes relativas al proceso ordinario de “cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios” entre la empresa Luzar Trading S.A., representada legalmente por Andrés Duarte Otero y la empresa Minera Q’olque Rumy S.R.L., representada por José Antonio Valda Fernández, suscribieron.
El accionante denuncia que lo previamente expuesto se adecuaría a una decisión judicial desmotivada y arbitraria, incongruente y ultra petita. Sustenta la arbitrariedad de la decisión bajo el argumento que la decisión del Tribunal de alzada únicamente se ampara en el contrato firmado entre partes y esencialmente que no se tomó en cuenta la doctrina legal aplicable dispuesta en el Auto Supremo 056/2016-RRC, que señalaría que la estafa podría configurarse a través de la contratación simulada.
- acción de amparo constitucional
- “Se establece que el imputado había indicado que la hipoteca que se tenía que suscribir respecto al inmueble otorgado como garantía, sería la primera hipoteca, sin embargo dicho inmueble no había tenido solamente el gravamen reconocido, SINO QUE ADEMÁS PESABAN 2 GRAVAMENES A FAVOR DEL BANCO NACIONAL DE BOLIVIA Y 2 GRAVAMENES A FAVOR DEL BANCO ECONÓMICO”
- DEBE TENERSE PRESENTE QUE LA CONCURRENCIA DE CONTRATOS EN ACTOS DE DISPOSICIÓN NO CONLLEVA NECESARIAMENTE LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN JURÍDICA MATERIAL DE ORDEN CIVIL, pues, entre los distintos tipos de Estafa, encontramos uno especialmente sensible cual es la estafa realizadas mediante la contratación simulada en perjuicio de otro…”
- a)
- 1)
- concedió
- I
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [4]
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplificando refiere, que la decisión sin motivación se presenta cuando la resolución no da razones que la sustenten; en tanto que la motivación arbitraria es la que sustenta la decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas o cuando deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; la motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; finalmente, la falta de coherencia del fallo se da, en su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-; en su dimensión externa, implica que la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- 2)
- 5)
- quedando el COMPRADOR facultado para interponer en su contra las acciones legales que correspondan a efectos de recuperar y lograr la restitución del dinero entregado por concepto de adelanto…” (sic).
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada