SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
a)
David Valda Terán y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado de 9 de mayo de 2019, cursante a fs. 267 y vta., solicitaron se deniegue la tutela en base a los siguientes argumentos: a) El proceso penal iniciado contra el tercero interesado, José Antonio Valda Fernández, nació de un contrato de compraventa de minerales con la empresa Luzar Trading S.A., y su ejecución y cumplimiento corresponde hacerlo en la vía civil, en razón que el proceso penal es de última ratio; b) El accionante no señaló porque la fundamentación y motivación impugnadas son arbitrarias; solo se limitó a citar y transcribir una serie de sentencias constitucionales, sin adecuar los supuestos establecidos en dicha jurisprudencia; también se denunció que la Resolución impugnada es ultra petita; toda vez que, el imputado nunca habría solicitado que el expediente sea remitido al Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Potosí. Sin embargo, se tomó en cuenta que el art. 46 del CPP, dispone que la incompetencia en razón de materia puede ser declarada aún de oficio y en cualquier estado del proceso y cuando se la declara, se remiten las actuaciones al Juez o Tribunal competente; c) Se consideró de forma fundamentada y en base a la sana critica, por qué el cuaderno procesal debió remitirse al asiento judicial de Potosí, se tomó en cuenta el proceso ordinario que se sustanciaba ante el Juez Público Civil y Comercial Tercero del citado departamento, donde se llevaba a cabo un proceso ordinario en torno al documento base (contrato de compraventa) que originó el proceso penal iniciado por la parte impetrante de tutela; y, d) Alegaron que no todo perjuicio ocasionado a una persona, debe ser reclamado en la vía penal, máxime si existen medios menos gravosos mediante los cuales el Estado puede intervenir para solucionar los conflictos entre personas.
a) Errores in procedendo por falta de motivación y fundamentación, en razón que no se pronunció sobre ningún elemento de sus excepciones, pese a que al momento de interponerlas manifestó que todas las disposiciones patrimoniales se habrían realizado en Potosí, que todos los actos relacionados al caso ocurrieron en dicha ciudad; que la víctima no vivía en Santa Cruz, sino en Panamá.
Señala que sustentó la incompetencia en razón de materia, en las clausulas 9 y 10 del contrato, que disponían que: “el inmueble tenía gravámenes y que en caso de que estos no sean cancelados, se consideraría como causal de incumplimiento de contrato” (sic). En relación a la excepción de prejudicialidad, manifestó que la Jueza de la causa no mencionó si el proceso civil iniciado en Potosí, aportaría o no elementos objetivos del tipo penal investigado.
- acción de amparo constitucional
- “Se establece que el imputado había indicado que la hipoteca que se tenía que suscribir respecto al inmueble otorgado como garantía, sería la primera hipoteca, sin embargo dicho inmueble no había tenido solamente el gravamen reconocido, SINO QUE ADEMÁS PESABAN 2 GRAVAMENES A FAVOR DEL BANCO NACIONAL DE BOLIVIA Y 2 GRAVAMENES A FAVOR DEL BANCO ECONÓMICO”
- DEBE TENERSE PRESENTE QUE LA CONCURRENCIA DE CONTRATOS EN ACTOS DE DISPOSICIÓN NO CONLLEVA NECESARIAMENTE LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN JURÍDICA MATERIAL DE ORDEN CIVIL, pues, entre los distintos tipos de Estafa, encontramos uno especialmente sensible cual es la estafa realizadas mediante la contratación simulada en perjuicio de otro…”
- a)
- 1)
- concedió
- I
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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- [4]
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplificando refiere, que la decisión sin motivación se presenta cuando la resolución no da razones que la sustenten; en tanto que la motivación arbitraria es la que sustenta la decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas o cuando deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; la motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; finalmente, la falta de coherencia del fallo se da, en su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-; en su dimensión externa, implica que la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- 2)
- 5)
- quedando el COMPRADOR facultado para interponer en su contra las acciones legales que correspondan a efectos de recuperar y lograr la restitución del dinero entregado por concepto de adelanto…” (sic).
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada