SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

a)

David Valda Terán y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado de 9 de mayo de 2019, cursante a fs. 267 y vta., solicitaron se deniegue la tutela en base a los siguientes argumentos: a) El proceso penal iniciado contra el tercero interesado, José Antonio Valda Fernández, nació de un contrato de compraventa de minerales con la empresa Luzar Trading S.A., y su ejecución y cumplimiento corresponde hacerlo en la vía civil, en razón que el proceso penal es de última ratio; b) El accionante no señaló porque la fundamentación y motivación impugnadas son arbitrarias; solo se limitó a citar y transcribir una serie de sentencias constitucionales, sin adecuar los supuestos establecidos en dicha jurisprudencia; también se denunció que la Resolución impugnada es ultra petita; toda vez que, el imputado nunca habría solicitado que el expediente sea remitido al Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Potosí. Sin embargo, se tomó en cuenta que el art. 46 del CPP, dispone que la incompetencia en razón de materia puede ser declarada aún de oficio y en cualquier estado del proceso y cuando se la declara, se remiten las actuaciones al Juez o Tribunal competente; c) Se consideró de forma fundamentada y en base a la sana critica, por qué el cuaderno procesal debió remitirse al asiento judicial de Potosí, se tomó en cuenta el proceso ordinario que se sustanciaba ante el Juez Público Civil y Comercial Tercero del citado departamento, donde se llevaba a cabo un proceso ordinario en torno al documento base (contrato de compraventa) que originó el proceso penal iniciado por la parte impetrante de tutela; y, d) Alegaron que no todo perjuicio ocasionado a una persona, debe ser reclamado en la vía penal, máxime si existen medios menos gravosos mediante los cuales el Estado puede intervenir para solucionar los conflictos entre personas.

a)       Errores in procedendo por falta de motivación y fundamentación, en razón que no se pronunció sobre ningún elemento de sus excepciones, pese a que al momento de interponerlas manifestó que todas las disposiciones patrimoniales se habrían realizado en Potosí, que todos los actos relacionados al caso ocurrieron en dicha ciudad; que la víctima no vivía en Santa Cruz, sino en Panamá.

Señala que sustentó la incompetencia en razón de materia, en las clausulas 9 y 10 del contrato, que disponían que: “el inmueble tenía gravámenes y que en caso de que estos no sean cancelados, se consideraría como causal de incumplimiento de contrato” (sic). En relación a la excepción de prejudicialidad, manifestó que la Jueza de la causa no mencionó si el proceso civil iniciado en Potosí, aportaría o no elementos objetivos del tipo penal investigado.