SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

concedió

El Juez Público Mixto Civil e Instrucción Penal Tercero del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03 de 23 de mayo de 2019, cursante de fs. 361 vta. a 365 vta., concedió la tutela, dejando sin efecto el Auto de Vista 154 ordenando a las autoridades demandadas emitir una nueva resolución, decisión que fue asumida conforme a los siguientes fundamentos : i) En supuestos en que la autoridad judicial ordinaria no recurre a criterios de interpretación y realiza una labor de valoración probatoria apartada de la sana critica, y por el contrario realiza compulsas e interpretaciones absurdas e irrazonables, vulnerando derechos fundamentales, se apertura de forma excepcional la jurisdicción constitucional; ii) Según se advierte de la SCP 1631/2013 de 4 de octubre, en determinados supuestos la jurisdicción constitucional puede revisar la actividad hermenéutica desarrollada por los Jueces y Tribunales de la jurisdicción ordinaria; iii) Las autoridades demandadas fundamentan el Auto de Vista 154, aduciendo que el contrato entre el ahora accionante y el tercero interesado, fue suscrito de manera libre y voluntaria conforme los arts. 450, 452, 453, 454 del Código Civil (CC), con los efectos previsto en los arts. 519, 521, 524 y 593 del mismo cuerpo legal, por lo tanto el hecho debió ser resuelto en la jurisdicción civil; y no en la penal, en el entendido que el derecho penal es de última ratio. Sin embargo, no existe una debida fundamentación y motivación; iv) En ese orden, el Tribunal de alzada debió considerar las expresiones de agravio y verificar si las excepciones fueron planteadas dentro del modo y el plazo previsto en el art. 314 del CPP, observando si hubo una interpretación errónea de las normas legales; por el contrario, fundamentó sobre la base del juez natural sin haber dado respuesta a lo solicitado ni realizar un análisis integral de todos los elementos que dieron origen al proceso penal y los hechos planteados en la denuncia; v) La SCP 3058/2010-R de 22 de junio, entre otras, dispone que existe lesión al principio de congruencia, cuando no existe concordancia entre la parte considerativa y dispositiva de un fallo, entre lo pedido por las partes y lo resuelto por la autoridad judicial; vi) La jurisprudencia constitucional sentada por intermedio de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0615/2012, 1666/2012-R y 0770/2012, dispone que se vulnera el principio de legalidad ordinaria cuando existe una interpretación insuficiente, inmotivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica y con error evidente de las reglas de interpretación por parte de las autoridades de la jurisdicción ordinaria; supuestos en que se apertura la vía constitucional para la tutela de derechos y garantías fundamentales; y, vii) En el caso en concreto, las autoridades demandadas conculcaron el principio de legalidad, al interpretar y aplicar indebidamente los alcances de la normativa procesal penal, respecto a los defectos absolutos; bajo una supuesta lesión al debido proceso y al juez natural, lo cual vulneró los principios y valores establecidos en los    arts. 115, 116 y 117, con relación a los arts. 180.I y 410 de la CPE.