SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

“Se establece que el imputado había indicado que la hipoteca que se tenía que suscribir respecto al inmueble otorgado como garantía, sería la primera hipoteca, sin embargo dicho inmueble no había tenido solamente el gravamen reconocido, SINO QUE ADEMÁS PESABAN 2 GRAVAMENES A FAVOR DEL BANCO NACIONAL DE BOLIVIA Y 2 GRAVAMENES A FAVOR DEL BANCO ECONÓMICO”

Inició un proceso penal contra José Antonio Valda Fernández, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, en el que el Ministerio Público presentó la imputación formal de 24 de mayo de 2017, la cual, respecto al requisito de probabilidad de autoría señaló: “Se establece que el imputado había indicado que la hipoteca que se tenía que suscribir respecto al inmueble otorgado como garantía, sería la primera hipoteca, sin embargo dicho inmueble no había tenido solamente el gravamen reconocido, SINO QUE ADEMÁS PESABAN 2 GRAVAMENES A FAVOR DEL BANCO NACIONAL DE BOLIVIA Y 2 GRAVAMENES A FAVOR DEL BANCO ECONÓMICO” (sic).

Señaló que mediante memorial de 27 de junio de 2017, el imputado interpuso las excepciones de incompetencia en razón de territorio, de materia; y de prejudicialidad, mismas que fueron rechazadas por la Jueza de Instrucción Penal Decima de la Capital del Departamento de Santa Cruz, por Auto Interlocutorio 450/17 de 25 de agosto de 2017. Dicho fallo fue objeto de un recurso de apelación incidental que conocido por la Sala Penal Primera, mediante el Auto de Vista 154 de 27 de marzo de 2018, declaró probada la excepción de incompetencia en razón de materia, disponiendo la remisión de antecedentes al Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Potosí, donde se sustanciaba un proceso civil ordinario por parte del sindicado.

Denunció que la decisión ut supra adolecía de una total falta de fundamentación y a su vez contenía una motivación arbitraria, además se hizo una interpretación incorrecta de la excepción de incompetencia y bajo un solo argumento, como es la existencia de un contrato entre partes, se dispuso que el hecho debía dilucidarse en la vía civil, al considerar que la jurisdicción penal no podía tomar conocimiento del cumplimiento de un contrato sujeto a clausulas estipuladas por las partes.