SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
II.1.
II.1. Por nota de 16 de junio de 2015, con intervención del Notario de Fe Pública 12 del departamento de Potosí, dirigida a la Junta de accionistas de la EMMPSA, Quintín Tacuri “Checa” -hoy accionante- junto a Cristóbal Condori Escobar, Pascual Taquiri Mamani y Nicolás Mamani Cuiza, pusieron en conocimiento de dicha Junta su renuncia al Directorio (fs. 14 y vta.); asimismo, el impetrante de tutela hizo conocer dicha renuncia al cargo de Vicepresidente de la EMMPSA a la Junta de accionista de la referida empresa, mediante nota de 19 del mismo mes y año (fs. 15 a 16); a la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí el 21 de igual mes y año (fs. 22); al Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Viveros Villa Imperial Ltda., según nota de 28 del citado mes y año (fs. 23 a 24); y, a la Federación de Cooperativas Mineras (FEDECOMIN) del mencionado departamento el 1 de diciembre de 2015 (fs. 25 a 28).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III.1. La representación legal de una persona jurídica y el alcance del apremio ante el incumplimiento de obligaciones laborales
- ciertas obligaciones patrimoniales, hace viable la restricción del derecho a la libertad física de la persona, en materias laboral, familiar y seguridad social. Sin embargo, la restricción de este derecho debe ser acorde a los límites establecidos en la ley, tal cual prescribe el art. 23.I de la CPE, por ello es imprescindible la intimación por escrito por autoridad competente y la expedición del mandamiento, previo cumplimiento de los requisitos, formalidades y condiciones previstas en el ordenamiento jurídico.
- Ahora bien, en la tramitación de un proceso laboral, la autoridad judicial debe emitir el mandamiento de apremio contra quien esté investido de la calidad de empleador y tratándose una persona jurídica, contra quien acredite la representación legal de la empresa; empero, en uno y otro caso, deben tener suficientes facultades de administración, gestión y disposición patrimonial en relación al giro comercial de la empresa, que denoten precisamente su calidad de empleador; no así, contra quien acredite una mera representación a los efectos de un proceso laboral concreto, con potestades relacionadas únicamente al trámite de la causa judicial, puntualmente establecidas en el instrumento de poder que ha sido expresamente conferido, sin potestad alguna para intervenir en el giro comercial de la empresa.
- salvo el caso que la condición de personero legal haya sido sustituida por otra persona y aceptada por la autoridad judicial, en cuyo caso la medida compulsiva será librada contra el nuevo representante legal.
- Fragmento 21
- III.2.
- de la reiterada jurisprudencia, se entiende que en la acción de libertad, concurre la excepcional subsidiariedad en casos en que dentro de un proceso sobre una misma problemática la parte que se considera afectada con una decisión, apertura la jurisdicción ordinaria mediante un recurso intraprocesal previsto en la normativa pertinente y paralelamente pretende la apertura de la vía constitucional, cuando el recurso ordinario interpuesto se encuentra pendiente de resolución, circunstancia procesal que no hace posible ingresar al fondo de la problemática en la vía constitucional, en razón a que se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- i)
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR