SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

II.7.

II.7.  Consta Auto de Vista 05/2018 de 20 de agosto, que resolvió los recursos de apelación planteados por Francioly Oña Abrego y por el peticionante de tutela denunciando como agravios el primero de los nombrados, la aplicación errónea de las normas laborales y defectuosa valoración de la prueba; en tanto, que el accionante reclamó carecer de legitimidad para ser demandado debido a que ya no ejercería el cargo de Vicepresidente de la EMMPSA, este último punto fue resuelto bajo el argumento de que no acreditó idóneamente su renuncia en razón a que no fue aceptada ni se exigió un pronunciamiento sobre el fondo de dicha dejación del cargo con carácter previo a la emisión de la sentencia, como tampoco planteó la excepción de impersonería, importando la preclusión de etapas procesales, no pudiendo considerarse posteriormente, o en su caso que debió exigir su aceptación -se entiende de la renuncia- a la EMMPSA, porque de no ser aceptada, debe permanecer en su funciones con las responsabilidades inherentes, conforme regula el art. 319 del CC, existiendo la obligación de continuar con el mandato hasta su reemplazo, salvo impedimento grave o justo motivo; por lo que, el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia 41/2017 (fs. 39 a 42 vta.).