SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

II.8.

II.8.  Por Auto de 22 de abril de 2019, la autoridad accionada señaló haber evidenciado que mediante Junta de accionistas de 21 y 23 de julio ambos de 2018, llevada a cabo con “…nueve socios - accionistas…” (sic), que serían menos del 50% de los mismos, se dispuso cesar al Directorio que estaba a la cabeza de Francioly Oña Abrego hasta la realización de la Junta Extraordinaria de accionistas de la “empresa”; empero, que no se tenía constancia documentada que acredite que dicha junta correspondía a los accionistas de la EMMPSA, imposibilitando la consideración de dicho documento; por otra parte, refirió que se ofició a FEDECOMIN de Potosí para que certifique el nombre del actual representante de la empresa demandada, conforme fue solicitado por Francioly Oña Abrego, entidad que envió la nota de 24 de marzo del nombrado año, acreditando el desconocimiento del actual representante de la EMMPSA; toda vez que, no forma parte de esta entidad, por lo que estaría imposibilitada de considerar el cese de la representación; disponiendo en consecuencia, debido a la solicitud de la parte demandante, la emisión de mandamientos de apremio en contra de los demandados a efectos del pago de beneficios sociales que ascendían a la suma de Bs418 231,68.- (fs. 45 y vta.).