SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

iii)

Conforme se tiene precisado en el análisis que antecede, la autoridad ahora accionada consideró, analizó y se pronunció sobre el incidente de nulidad de obrados en los cuales el prenombrado denunció que no se aplicó el art. 139 del CPT, vinculado a la representación legal y unificación de representación para ser demandado en la vía laboral, así como tampoco se hubiese establecido la norma que determinaría la acumulación de los beneficios sociales de varios demandantes en una sola suma, y la emisión de mandamientos de apremio por Bs418 231,68.-,que implicaría un pago por igual suma que debía ser cubierta por cada uno de los codemandados, en razón de ello emitió el citado Auto de 20 de septiembre de 2019, que rechazó dicho incidente, por lo que no puede alegar que la referida autoridad restó valor a su incidente, pues el mismo fue tramitado y resuelto, e incluso ante su impugnación se concedió la apelación incidental disponiendo su remisión ante un Tribunal de alzada; por lo que, dicho reclamo carece de sustento; y en su caso si lo que el peticionante de tutela cuestiona y pretende es el contenido o el rechazo en sí de ese mecanismo intraprocesal, dicha situación igualmente es inviable, por encontrarse el mismo pendiente de revisión y resolución en apelación, correspondiendo por ambas razones denegar la tutela sobre este reclamo.