SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
a)
Gregorio Blanco Torrez, Fiscal de Materia, en audiencia, señaló que: a) La acción tutelar, carecía de fundamento, asidero legal o constitucional, pues el Ministerio Público en sujeción a los arts. 270 y 279 del CPP, realizó todas las acciones para que el sindicado -hoy accionante-, asuma defensa y se presente el 15 de octubre de 2019 para brindar su declaración; sin embargo, no obstante a que Reynaldo Quispe Laura se apersonó y señaló domicilio real en la “…zona Nuevos Horizontes calle No. 24…” (sic); empero el número “…ha sido robrado, alado la casa 25 y derecho la casa 26…” (sic); actos con los cuales el impetrante de tutela complica técnica y jurídicamente los actos de investigación, así en su apersonamiento estableció como domicilio la calle Esmeralda 29 y ante el Fiscal de Materia señaló de forma contradictoria calle Horizontes 24; b) En razón a que el peticionante de tutela no compareció a prestar su declaración, se labró el acta y en ese sentido, sin que guarde relación con la fecha indicada, aunque el Fiscal no se haya hecho presente pues en mérito al principio de unidad, cualquier representante del Ministerio Público, podía asistir y recibir la declaración informativa a cuyo llamado el accionante desoyó sin justificativo; c) Según la previsión del art. 125 de la CPE, no era evidente que la libertad, o vida del demandante de tutela, estuvieran en riesgo o restringidos, así como tampoco era perseguido o procesado indebidamente; y, el presunto acto ilegal respecto a no brindarle fotocopias, debió reclamarse a través de la acción de amparo constitucional; y, d) El Ministerio Público, “…cumplió con el control jurisdiccional…” (sic), según constaba a fs. 8 del cuaderno de control, existiendo un informe del Fiscal de Materia, dirigido al juez Héctor Quillas Vargas, que fue puesto a conocimiento del hoy solicitante de tutela; razones por las cuales, solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Corte Interamericana De Los Derechos Humanos en su art. 24
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- debido proceso
- se encuentra limitada
- a través de la acción de amparo constitucional
- la directa relación del acto lesivo con su libertad
- CONFIRMAR